Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 137318 de 17-05-2011


Actualizado: 17 mayo, 2011 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 137318

17-05-2011

Asunto: Radicado 113168 del 26 de abril de 2011. Consulta aplicación del Artículo 55 Ley 1438 de 2011.

Respetada doctora Oveida:

Hemos recibido su comunicación radicada bajo el número citado en el asunto, mediante la cual solicita aclaración respecto al alcance del Artículo 55 de la Ley 1438 de 2011 que prohíbe el cobro de multas a citas médicas programadas, y consulta si hay algún mecanismo implementado para evitar la inasistencia de los usuarios a las citas. Al respecto esta Oficina considera que el no cobro de multas ante la inasistencia a las citas médicas programadas aplica a todos los servicios de salud.

En efecto, el Artículo 55 de la Ley 1438 de 2011 reza así:

"ARTÍCULO 55°. MULTAS POR INASISTENCIA EN LAS CITAS MÉDICAS. Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el cobro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado, así como la población vinculada, en lo establecido para citas médicas programadas, para lo cual el Ministerio de la Protección Social diseñará un mecanismo idóneo para su respectivo cumplimiento, esto es ser sancionado pedagógicamente, mediante método de recursos capacitación que deberán ser diseñados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin." (Subrayado fuera de texto)

Con el fin de dilucidar el alcance de la frase "citas médicas programadas" se revisará la normatividad aplicable directamente o por extensión.

El artículo 3o del Decreto 1011 de 2006 establece las características del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Atención en Salud – SOGC, dentro de las cuales se mencionan:

1. Accesibilidad, entendida como la posibilidad que tiene el usuario de utilizar los servicios de salud que le garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
2. Oportunidad. Es la posibilidad que tiene el usuario de obtener los servicios que requiere, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud. Esta característica se relaciona con la organización de la oferta de servicios en relación con la demanda y con el nivel de coordinación institucional para gestionar el acceso a los servicios.

Tal como lo establece el aparte de la disposición citada, no se hace distinción en las características del acceso para las diferentes disciplinas o servicios de salud que requieran, para su prestación, de una programación de agenda.

Ahora bien, el espíritu del Artículo 55 de la Ley 1438 de 2011 busca que no existan mecanismos que limiten el acceso de los usuarios a la prestación de servicios de salud, en estrecha relación y aplicación de las dos características del SOGC mencionadas.

Partiendo de esa afirmación, debe tenerse en cuenta que la programación de citas de atención en salud es un proceso para el acceso del usuario a los servicios de salud, que permite registrar la reserva para un encuentro con el profesional de la salud en una fecha, hora y lugar determinados; sin embargo, ello implica que las entidades cumplan con los estándares de calidad bajo las siguientes características que garanticen el acceso de los usuarios:

  1. Proceso estandarizado para solicitar cita con el profesional de la salud que se encuentre dentro de las opciones dadas por la institución prestadora. Éste proceso puede ser presencial o por central de asignación de citas (Cali Center)
  2. Sistema que permita verificar la disponibilidad y oportunidad de los profesionales para el servicio solicitado
  3. Programación de las agendas de los profesionales de acuerdo a estándares definidos
  4. Definición de los indicadores y estándares de oportunidad para los determinados servicios ambulatorios con los que cuenta.
  5. Información al usuario y/o familia de las opciones de asignación de citas de acuerdo a las posibilidades encontradas así como de las características de la cita asignada

Por las consideraciones realizadas anteriormente se concluye que la frase "citas médicas programadas" aplica a todos los servicios de salud que requieren contar con una agenda para programar las citas de atención al usuario, así sean citas asignadas de manera presencial o por otro método como central de citas telefónicas. Igualmente la norma consagra una expresa prohibición del cobro de cualquier tipo de multa a los cotizantes y beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado, así como a la población vinculada, en lo establecido para citas médicas programadas.

La consulta anterior se atiende en los precisos términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN
Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo

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