Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 139469 de 19-05-2011


Actualizado: 19 mayo, 2011 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 139469

19-05-2011

Respetada Doctora:

Damos respuesta a su consulta sobre la obligatoriedad de cotizar para pensiones, cuando se recibe una asignación de retiro, en los siguientes términos:

Ante todo es importante señalar que la pensión de jubilación y la asignación por retiro son prestaciones diferentes que no se deben asimilar. En efecto, quien recibe una asignación de retiro y suscribe una contrato laboral, debe continuar cotizando para cubrir los riesgos de vejez, invalidez y muerte, ya que no existe ninguna incompatibilidad entre estas prestaciones.

Al respecto, el artículo 36 del Decreto 4433 de 2004 señala:

"Compatibilidad de la asignación de retiro y pensiones. Las asignaciones de retiro y pensiones previstas en el presente decreto, son compatibles con los sueldos provenientes del desempeño de empleos públicos, incluidos los correspondientes a la actividad militar o policial, por movilización o llamamiento colectivo al servicio y con las pensiones de jubilación e invalidez provenientes de entidades de derecho público."

Por su parte el artículo 9° de la Ley 4ª de 1992, al desarrollar el artículo 128 de la Constitución Política dispone que nadie puede recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, excepto:

“ b) Las percibidas por el personal con asignación de retiro…”

De conformidad con ¡as citadas disposiciones es evidente que la asignación de retiro es compatible con las pensiones de vejez e invalidez, por lo que esta Oficina considera que si un beneficiario de esta prestación se vincula nuevamente al sector público o al privado, tiene derecho a que el empleador efectúe las cotizaciones obligatorias al sistema general de pensiones y por ende, al reunir las semanas exigidas, a recibir la pensión de vejez, o eventualmente, la indemnización sustitutiva respectiva.
Así mismo, es preciso señalar que la cuantía de la asignación de retiro, no es susceptible de reliquidación por el tiempo servido en otras entidades públicas.

Finalmente, es importante anotar que solamente cuando se cumplen los requisitos para acceder a la pensión de vejez, desaparece la obligación de cotizar al Sistema General de Pensiones. En efecto, sobre este tema, el artículo 4° de la Ley 797 de 2003 estipula:

"El artículo 17 de la Ley 100 de 1993 quedará así:

Artículo 17. Obligatoriedad de las Cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.

La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.

Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes."

En los anteriores términos darnos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRÁN
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

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