Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 142 de 23-10-2007


Actualizado: 23 octubre, 2007 (hace 17 años)

Compensación de la Provisión de Inventarios con otras Partidas.

CTCP 142 / 2007
23-10-2007

REFERENCIA:

Fecha de la Consulta: 03 de enero de 2006
Entidad de Origen: Presentación Directa
Nº de Radicación CTCP: 0000000
Temas: COMPENSACIÓN DE LA PROVISIÓN DE INVENTARIOS CON OTRAS PARTIDAS

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

ANTECEDENTES

1. Con fecha Agosto 03 de 2.005, envié la consulta sobre la situación del rubro de inventarios existente a Diciembre 31 de 2.003, acompañada de la consulta efectuada a la DIAN-IBAGUE y la respuesta dada por dicha Entidad a la misma.

2. Teniendo en cuenta que dicha Entidad vendió el área de mercadeo (Supermercados y Droguerías) con fecha 31 de diciembre de 2.005, se debe dejar saneada esta inconsistencia, razón de mis salvedades a los Estados Financieros de los años 2.003 y 2.004, me urge la respuesta, concepto o posición del Consejo técnico de la Contaduría, frente al caso.

3. Al parecer la diferencia objeto de la consulta, proviene de una subestimación hecha por el aplicativo en el “Costo de Ventas” en años anteriores, que determinó unas utilidades sobrestimadas en su momento y reflejó unos inventarios, igualmente inexistentes.

4. Al cierre de operaciones a Diciembre 31 de 2.005, la Entidad deja de efectuar Ajustes Integrales por Inflación a sus partidas no monetarias, por disposición expresa del Ente de Control y Vigilancia y posee en sus registros algunas partidas significativas, así: en “Pasivos Estimados y Provisiones, para Contingencias” un valor de ($ 168.225.200,83), el cual ya no necesita por haberse obtenido fallo favorable en todas las demandas que dieron origen a su creación, en “Revalorización del Patrimonio, Ajustes por Inflación” la suma de ($ 477.309.871,30), en “Provisión para Inventarios” la suma de ($ 16.916.143) y en el Rubro “Remanentes de Ejercicios anteriores” la suma de ($ 150. 207. 896,56).

PREGUNTA (Textual)

Lo anteriormente expuesto, me lleva a plantearles la siguiente pregunta: ¿Es técnica y conceptualmente viable “cruzar” el valor de la diferencia en Inventarios hasta su equivalencia con los valores de los rubros mencionados en este numeral?

RESPUESTA

Para absolver esta consulta es necesario tener en cuenta los siguientes artículos del Decreto 2649 de 1993:

Artículo 3. Objetivos básicos. La información contable debe servir fundamentalmente para:

1. Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período.

2. Predecir flujos de efectivo.

3. Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios.

4. Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito.

5. Evaluar la gestión de los administradores del ente económico.

6. Ejercer control sobre las operaciones del ente económico.

(… )

Artículo 4. Cualidades de la información contable. Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil. En ciertos casos se requiere, además, que la información sea comparable.

La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender.

La información es útil cuando es pertinente y confiable.

La información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de predicción y es oportuna.

La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos.

La información es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes

Artículo 13. Asociación. Se deben asociar con los ingresos devengados en cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultados.

Cuando una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto, correlativo y se concluya que no generará beneficios o sacrificios económicos en otros períodos, debe registrarse en las cuentas de resultados en el período corriente.

Artículo 46. Propósito. En desarrollo de las normas básicas, las normas técnicas generales regulan el ciclo contable.

El ciclo contable es el proceso que debe seguirse para garantizar que todos los hechos económicos se reconocen y se transmiten correctamente a los usuarios de la información.

Artículo 47. Reconocimiento de los hechos económicos. El reconocimiento es el proceso de identificar y registrar o incorporar formalmente en la contabilidad los hechos económicos realizados.

Para que un hecho económico realizado pueda ser reconocido se requiere que corresponda con la definición de un elemento de los estados financieros, que pueda ser medido, que sea pertinente y que pueda representarse de manera confiable.

La administración debe reconocer las transacciones en la misma forma cada período, salvo que sea indispensable hacer cambios para mejorar la información. (el subrayo y la negrilla son nuestros)

En adición a lo previsto en este decreto, normas especiales pueden permitir que para la preparación y presentación de estados financieros de períodos intermedios, el reconocimiento se efectúe con fundamento en bases estadísticas.

Artículo 52. Provisiones y contingencias. Se deben contabilizar provisiones para cubrir pasivos estimados, contingencias de pérdidas probables, así como para disminuir el valor, reexpresado si fuere el caso, de los activos, cuando sea necesario de acuerdo con las normas técnicas. Las provisiones deben ser justificadas, cuantificables y confiables.

(… )

Artículo 53. Clasificación. Los hechos económicos deben ser apropiadamente clasificados según su naturaleza, de manera que se registren en las cuentas adecuadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la clasificación se debe hacer conforme a un plan contable previamente elaborado por el ente económico.

El plan contable debe incluir la totalidad de las cuentas de resumen y auxiliares en uso, con indicación de su descripción, de su dinámica y de los códigos o series cifradas que las identifiquen.

Artículo 106. Reconocimiento de errores de ejercicios anteriores. Las partidas que correspondan a la corrección de errores contables de períodos anteriores, provenientes de equivocaciones en cómputos matemáticos, de desviaciones en la aplicación de normas contables o de haber pasado inadvertidos hechos cuantificables que existían a la fecha en que se difundió la información financiera, se deben incluir en los resultados del período en que se advirtieren.

De acuerdo con lo señalado en las normas transcritas anteriormente, no es viable seguir el procedimiento señalado en su escrito tendiente a “cruzar” el valor de la diferencia establecida en el rubro de inventarios hasta su equivalencia con los valores de los rubros citados por cuanto:

a- Para el caso del Pasivos Estimados y Provisiones, para Contingencias por valor de ($ 168.225.200,83), dado que el fallo fue favorable, lo que aplica en este hecho es reconocer un ingreso por recuperación de la provisión.

b- La Revalorización del Patrimonio, relacionada con los ajustes por inflación, el tratamiento para cancelar su saldo, se encuentra claramente establecido en el artículo 90 del Decreto 2649.

c- El rubro “Remanentes de Ejercicios anteriores” por corresponder a las utilidades únicamente es viable la capitalización, o la creación de una reserva o su distribución entre cada uno de los asociados, para lo cual en todo caso, debe estar aprobada su destinación por parte del máximo órgano social.

Así las cosas, es necesario realizar el estudio pertinente, con el fin de determinar las partidas que corresponden al área de mercadeo (Supermercados y Droguerías) vendido, ya que en la consulta no se expresa claramente, si el área vendida corresponde a la totalidad de los inventarios o por el contrario quedaron inventarios pendientes. De ser cierta la primera opción se procederá a cancelar la provisión para Inventarios hasta el monto de $16.916.143; de darse la segunda opción, deberá cancelarse a prorrata la provisión de inventarios de acuerdo al monto vendido.

De una u otra manera deberá tenerse en cuenta el artículo 106 del citado decreto, es decir, afectar los resultados del periodo corriente en donde fue detectado el error o la sobreestimación.

En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en sesión del 23 de Octubre de 2007 y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente

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