Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 145 de 20-02-2017


Actualizado: 20 febrero, 2017 (hace 7 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 145
Febrero 20 de 2017

El CTCP recuerda que las entidades pertenecientes al grupo 2 debieron presentar sus últimos estados financieros bajo el Decreto 2649 y 2650 de 1993, correspondientes al cierre del ejercicio del año 2015, y sus primeros estados financieros comparativos bajo el Estándar Internacional para Pymes al cierre del año 2016, incluidos los estados financieros presentados a las cámaras de comercio, excepto aquellas entidades relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social en Salud pertenecientes al Grupo 2, a las que se les permitió retardar un año el cronograma de aplicación, según lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 2496 de 2015.

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