El CTCP recuerda que las entidades pertenecientes al grupo 2 debieron presentar sus últimos estados financieros bajo el Decreto 2649 y 2650 de 1993, correspondientes al cierre del ejercicio del año 2015, y sus primeros estados financieros comparativos bajo el Estándar Internacional para Pymes al cierre del año 2016, incluidos los estados financieros presentados a las cámaras de comercio, excepto aquellas entidades relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social en Salud pertenecientes al Grupo 2, a las que se les permitió retardar un año el cronograma de aplicación, según lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 2496 de 2015.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 145
Febrero 20 de 2017
El CTCP recuerda que las entidades pertenecientes al grupo 2 debieron presentar sus últimos estados financieros bajo el Decreto 2649 y 2650 de 1993, correspondientes al cierre del ejercicio del año 2015, y sus primeros estados financieros comparativos bajo el Estándar Internacional para Pymes al cierre del año 2016, incluidos los estados financieros presentados a las cámaras de comercio, excepto aquellas entidades relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social en Salud pertenecientes al Grupo 2, a las que se les permitió retardar un año el cronograma de aplicación, según lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 2496 de 2015.