Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 14667 de 19-05-2015


Actualizado: 19 mayo, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 14667

19-05-2015

​Para autorizar el levante de las mercancías, se debe demostrar el pago del impuesto al consumo, en el formulario que para el efecto haya señalado la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En el evento de no presentarse conjuntamente ante la autoridad aduanera, la declaración de importación y el recibido donde consta el pago, no se autorizará el levante de la mercancía y por ende la declaración de importación no produce efectos legales.

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