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Concepto 147 de 20-02-2017

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisa que al contabilizar un contrato de construcción, las entidades que apliquen el marco técnico normativo del Grupo 2, deben considerar lo establecido en los párrafos 23.17 a 23.27 de la sección 23 de la NIIF para las Pymes contenidas en los anexos del Decreto 2420 de 2015. Para la selección y aplicación de las políticas contables. Asimismo señala que, al contabilizar un contrato de construcción, cuando las estimaciones del porcentaje de obra cambien, no es adecuado reconocer los ingresos o costos de periodos anteriores, pues lo adecuado es reconocer como ingreso la diferencia entre los ingresos totales estimados y el valor estimado en periodos anteriores, ya sea que se trate de un periodo intermedio o de un fin del ejercicio.

Fecha de publicación: 20 de febrero de 2017
Concepto 147 de 20-02-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 147
Febrero 20 de 2017

Al contabilizar un contrato de construcción, las entidades que apliquen el marco técnico normativo del Grupo 2, deben considerar lo establecido en los párrafos 23.17 a 23.27 de la sección 23 de la NIIF para las Pymes contenidas en los anexos del Decreto 2420 de 2015.

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