Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 147 de 23-10-2007


Actualizado: 23 octubre, 2007 (hace 17 años)

Manejo del exceso o defecto de la provisión por Impuesto de Renta.

CTCP 147 / 2007
23-10-2007

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

REFERENCIA:

Fecha de la Consulta: ___ de _____ de 2007
Entidad de Origen: Presentación Directa
Nº de Radicación CTCP: 0000000
Temas: MANEJO DEL EXCESO O DEFECTO DE LA PROVISIÓN POR IMPUESTO DE RENTA

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

PREGUNTA (Textual):

Si durante el año se realizan provisiones para impuestos y finalmente al diligenciar las declaraciones tributarias se presentan diferencias entre lo provisionado y lo que efectivamente se genera como gasto de impuesto, lo correcto es regresar a diciembre del año correspondiente; por ejemplo al 2006 y afectar contablemente las diferencias y dejar en las cuentas 24 el valor real de la deuda o afectar contablemente en marzo (para el caso de industria y comercio con periodo anual) en abril (para el caso de renta) la diferencia que resultare llevándolo como gasto de ejercicio anterior?

RESPUESTA:

Después de analizada la pregunta del consultante es importante hacer claridad en los siguientes aspectos:

El impuesto de renta se determina por regla general con base en la depuración que se le efectúa a la utilidad contable de acuerdo a las normas fiscales aplicables, por este motivo si se mira la estructura contable, se nota claramente que el impuesto de renta es un tributo que se hace al estado de la cual no se deriva una contraprestación directa.

Así las cosas, para efectos de reversión de los mayores o menores valores causados en relación con su determinación, en periodos posteriores debe hacerse tal como lo tiene contemplado el artículo 106 del citado Decreto 2649 de 1993 que estipula:

Art. 106. Reconocimiento de errores de ejercicios anteriores. Las partidas que correspondan a la corrección de errores contables de períodos anteriores, provenientes de equivocaciones en cómputos matemáticos, de desviaciones en la aplicación de normas contables o de haber pasado inadvertidos hechos cuantificables que existían a la fecha en que se difundió la información financiera, se deben incluir en los resultados del período en que se advirtieren.”

También es de tener en cuenta que al finalizar el periodo contable, el ente económico debe revelar en notas a los estados financieros todo aquello que sea necesario para comprender y evaluar correctamente su situación financiera, de suerte que el impuesto de renta se convierte en un factor importante de revelación, pues indica la obligación que tiene el ente económico de transferir recursos al Estado, por ello debe calcular su monto y realizar la correspondiente provisión; para lo cual, dado que las bases contables y fiscales son diferentes, el hecho se debe revelar en cumplimiento del artículo 115 “Normas Generales Sobre revelaciones” en su numeral 19 Expresa:

“19. Conciliación entre el patrimonio contable y el fiscal, entre la utilidad contable y la renta gravable y entre la cuenta de corrección monetaria contable y la fiscal, con indicación de la cuantía y origen de las diferencias y su repercusión en los impuestos del ejercicio y en los impuestos diferidos. Si existieren ajustes de períodos anteriores que incidan en la determinación del impuesto, en la conciliación deberá indicarse tal circunstancia”.

Por todo lo anterior, y al considerar que para efectos del impuesto de renta, el ente económico efectúa una provisión razonablemente estimada, la reversión de la misma debe elaborarse afectando la cuenta 4250 “Recuperaciones” subcuenta 425035 “de provisiones” y/o 5315 “Gastos Extraordinarios” Subcuenta 531515 “Costos y gastos de ejercicios anteriores” ya que las dinámicas contenidas en el Decreto Reglamentario 2650 de 1993 Plan Único de Cuentas Para Comerciantes contempla que :

Cuenta 4250:“Registra los ingresos extraordinarios originados en la recuperación de costos o gastos en el presente ejercicio, provenientes entre otros de: recuperación de activos castigados en ejercicios anteriores; reintegro de provisiones creadas en ejercicios anteriores que han quedado sin efecto por haber desaparecido o disminuido las causas que las originaron o por ser excesivas o indebidas y las devoluciones de impuestos” (el subrayo y la negrilla son nuestros)

Cuenta 5315: “Registra el valor de los gastos pagados o causados en que incurre el ente económico para atender operaciones diferentes a las del giro ordinario de sus actividades y que no corresponden a los conceptos enunciados en las cuentas 5305 y 5310 del presente Plan, tales como costas y procesos judiciales y actividades culturales y cívicas.”

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en sesión del 23 de Octubre de 2007 y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente

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