Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 148 de 23-10-2007


Actualizado: 23 octubre, 2007 (hace 17 años)

Contabilización de la Capitalización de la Prima en Colocación de Acciones.

CTCP 148 / 2007
23-10-2007

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

REFERENCIA:

Fecha de la Consulta: 04 de diciembre de 2006
Entidad de Origen: Presentación Directa
Nº de Radicación CTCP: 0000000
Temas: CONTABILIZACIÓN DE LA CAPITALIZACIÓN DE LA PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

PREGUNTA (Textual):

Respecto de la contabilización de la capitalización de la prima en colocación de acciones tengo las siguientes inquietudes desde el punto de vista del inversionista:

1. Que contabilización debe hacer el inversionista cuando la sociedad, de la que es accionista, decide capitalizar la prima en colocación de acciones, teniendo en cuenta que dicha prima fue pagada por todos los accionistas de acuerdo a su porcentaje de participación dentro de la sociedad?

RESPUESTA:

Dado que la prima en colocación de acciones es, como lo indica el artículo 84 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, un mayor valor cancelado sobre el valor nominal o sobre el costo de los aportes, éste debe ser contabilizado por separado dentro del patrimonio de la entidad emisora de las acciones que recibe este mayor valor por la colocación de las mismas.

La prima referida realmente constituye un sobreprecio, cuya justificación se sustenta en la valorización que adquieren las acciones por el incremento del patrimonio de la sociedad, en otros términos, la referida prima tiene como finalidad compensar ese mayor valor que en un momento dado pueden alcanzar los aportes de los asociados, entre otros, en razón a la existencia dentro del patrimonio social de rubros distintos al de capital como son las reservas, utilidades, valorizaciones, etc.

Dado lo anterior, el inversionista que adquiere a través de la suscripción las acciones a un mayor valor que el nominal, reconoce dicho mayor valor dentro del rubro de inversiones en consideración a que el costo de la inversión esta dado por el valor pagado más todas las erogaciones necesarias para obtener dicha inversión, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 61 ídem que estipula:

Artículo 61. Inversiones. Las inversiones están representadas en títulos valores y demás documentos a cargo de otros entes económicos, conservados con el fin de obtener rentas fijas o variables, de controlar otros entes o de asegurar el mantenimiento de relaciones con éstos.

(…)

El valor histórico de las inversiones, el cual incluye los costos ocasionados por su adquisición tales como comisiones, honorarios e impuestos, una vez reexpresado como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, debe ser ajustado al final del período al valor de realización, mediante provisiones o valorizaciones. Para este propósito se entiende por valor de realización de las inversiones de renta variable, el promedio de cotización representativa en las bolsas de valores en el último mes y, a falta de éste, su valor intrínseco.

No obstante, las inversiones en subordinadas, respecto de las cuales el ente económico tenga el poder de disponer que en el período siguiente le transfieran sus utilidades o excedentes, deben contabilizarse bajo el método de participación, excepto cuando se adquieran y mantengan exclusivamente con la intención de enajenarlas en un futuro inmediato, en cuyo caso deben contabilizarse bajo el método de costo. (El subrayo y la negrilla son nuestros)

Como se observa, cuando el inversionista suscribe una inversión representada en derechos sociales y paga adicionalmente una prima en colocación de acciones, el mayor valor pagado queda inmerso dentro del rubro de inversiones, por ello, cuando los asociados de la sociedad poseedora del rubro prima en colocación de acciones deciden capitalizarlo, dicho evento, para el inversionista, aunque se aumente el número de acciones que se poseían, no tiene efecto alguno en su contabilidad, ya que el porcentaje de participación no varía, pues la capitalización de la prima en colocación de acciones se hace distribuyendo acciones a prorrata de la participación en el capital; evento que debe ser revelado en nota a los estados financieros.

PREGUNTA (Textual)

2. Que contabilización debe hacer el inversionista que pagó la prima y los que no la pagaron cuando la sociedad, de la que son accionistas, decide capitalizar la prima en colocación de acciones, teniendo en cuenta que dicha prima fue pagada en su totalidad por otro accionista? (Para esta pregunta asumimos que uno solo de los cinco accionista capitaliza con prima, los otros cuatro no manifiestan interés en hacerlo pero al año siguiente la sociedad decide la capitalización de la prima en colocación de acciones y los cinco accionistas reciben nuevas acciones a prorrata de su porcentaje de participación)

RESPUESTA:

De acuerdo con los supuestos suministrados por el consultante, en el momento en que el inversionista decide incrementar su inversión y paga un mayor valor sobre el valor nominal de los derechos sociales adquiridos, dicho valor pagado queda reflejado en su contabilidad como un mayor valor de las inversiones, y dado que el consultante supone que al finalizar el año, la empresa receptora de la inversión no ha capitalizado la prima en colocación de acciones, cada uno de los socios debe valorar su inversión ajustándola al valor de realización, mediante valorizaciones o provisiones, teniendo en cuenta lógicamente su nuevo porcentaje de participación, dando cumplimiento al mismo artículo 61 mencionado anteriormente que reza:

Artículo 61. Inversiones:

(…)

El valor histórico de las inversiones, el cual incluye los costos ocasionados por su adquisición tales como comisiones, honorarios e impuestos, una vez reexpresado como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, debe ser ajustado al final del período al valor de realización, mediante provisiones o valorizaciones.

Para este propósito se entiende por valor de realización de las inversiones de renta variable, el promedio de cotización representativa en las bolsas de valores en el último mes y, a falta de éste, su valor intrínseco. (El subrayo y la negrilla son nuestros)

De otra parte, en caso de que con la suscripción de las acciones el inversionista adquiera el control de la sociedad, deberá aplicar lo previsto para el Método de Participación Patrimonial, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Externa No. 006 Superintendencia de Sociedades y Circular Conjunta 011 Superintendencia de Valores del 18 de agosto de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.008 que estipula:

1. Definición

El "método de participación patrimonial" es el procedimiento contable por el cual una persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera registra su inversión ordinaria en otra, constituida en su subordinada o controlada, inicialmente al costo ajustado por inflación, para posteriormente aumentar o disminuir su valor de acuerdo con los cambios en el patrimonio de la subordinada subsecuentes a su adquisición, en lo que le corresponda según su porcentaje de participación. (El subrayo y la negrilla son nuestros)

Las contrapartidas de este ajuste en los estados financieros de la matriz o controlante deben registrarse en el estado de resultados y/o en la Cuenta 3225 Superávit Método de Participación.

El Método de Participación Patrimonial deberá utilizarse para la contabilización de cada una de las inversiones, de forma individual.

Siguiendo con la respuesta a esta pregunta, el supuesto del consultante es que en el periodo siguiente se capitaliza, por parte de la empresa receptora de la inversión, la prima en colocación de acciones pagada por el único inversionista que capitalizó, por lo tanto, a este inversionista contablemente la capitalización no le afecta, sin embargo si lo debe revelar en notas a los estados financieros informado el mayor número de acciones recibidas, tal como se explicó en la repuesta a la pregunta 1.

Ahora bien, los otros cuatro (4) inversionistas reconocerán contablemente, las acciones recibidas producto de tal capitalización y reversarán las valorizaciones y el superávit por valorización, hasta el monto de la capitalización que les corresponda – en el evento en que el valor de estas cuentas valuativas sean superiores – registrarán en forma inmediata un mayor valor de la inversión y un ingreso de carácter operacional o no operacional dependiendo de su relación de causalidad con el objeto social, por el valor correspondiente a la capitalización, reflejando así la realidad económica que pasa de ser una expectativa de ganancia (Valorización) a una ganancia real (Ingreso).

Se recuerda de todas maneras que las cuentas de valorización y superávit por valorización deben ser afectadas en lo correspondiente al monto de la capitalización, o hasta su saldo en caso de que no sea igual o superior a dicho valor, dando cumplimiento al mismo artículo 61 citado, se deben reconocer estas variaciones de acuerdo con lo mencionado.

3. ¿En qué momento se entiende realizada y debe reconocerse la utilidad? Cuando se lleva a cabo la capitalización de la prima, o al momento en que dicho inversionista venden dichas acciones a un tercero.

RESPUESTA:

Como se reiteró en las respuestas a los primero dos interrogantes, contablemente la prima que paga el inversionista y que luego es capitalizada no genera para él utilidad, puesto que su valor ya esta inmerso dentro de la cuenta de inversiones; así las cosas, el socio o accionista solo obtiene una utilidad en el momento en el que vende su inversión a un mayor valor del que tenga registrado en libros como costo de la misma.

En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en sesión del 23 de Octubre de 2007 y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente

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