Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 14813 de 03-03-2014


Actualizado: 3 marzo, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 14813

03-03-2014

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Información Exógena
Fuentes Formales Resolución No. 000228 de 2013

***

Ref: Radicado 100208221-233 del 27/11/2013.
  
Cordial saludo, Señorita Ana Graciela:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En su oficio de la referencia solicita orientación respecto a la presentación de información exógena por el año gravable 2014.

Comedidamente le informamos que mediante la Resolución No. 000228 del 31 de octubre de 2013, se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2014, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

Dicha resolución puede ser consultada en la página Web www.dian.gov.co / Normatividad / Técnica / Resoluciones / 2013.

Ahora bien, en relación con la presentación de la información exógena por parte de entidades de derecho público, este Despacho se pronunció mediante el oficio No. 057923 del 23 de septiembre de 2013, en los siguientes términos:

“…
Respecto a los sujetos obligados a presentar la información exógena a la que se refiere el artículo 631 del E.T.N. y el Decreto 1738 de 1998, que señala el contenido y las características para la presentación de la información y fija los plazos para su entrega. Para el año gravable … la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estableció quienes son:

Ahora bien, estos grupos de informantes debe adelantar en efecto un procedimiento previo como es el de inscribirse o actualizar el RUT, incluyendo la RESPONSABILIDAD 14 “informante de exógena”, señalando la persona natural o jurídica obligada a atender los requerimientos de información efectuados por la DIAN. La que especifica quienes se entienden como Obligados,quienes Informantes Tributarios y Cambiarias, la periodicidad y la forma de presentación de la información en los formatos señalados, información consignada en la Cartilla Guía RUT que para el efecto expidió la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La solicitud de presentación de información por envío de archivos debe ser firmada por quien tiene el deber legal de presentar la información, esto es, el informante persona natural y en el caso de entidades o personas jurídicas por el representante legal.

Los obligados a presentar información de forma virtual deben diligenciar la solicitud de presentación de información por envío de archivos, la cual a su vez debe ser firmada digitalmente, para tal efecto, deben poseer mecanismo de firma digital que la DIAN asigna en forma gratuita.

Tratándose de la presentación presencial, el trámite puede adelantarlo directamente el obligado (informante), o mediante apoderado debidamente constituido o a través de tercero debidamente autorizado, señalando nombres, apellidos y documento de identificación de la persona autorizada. Información que se puede presentar en cualquier administración del país.

El Representante Legal deberá inscribir o actualizar sus (sic) RUT personal, conforme el artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 de la DIAN incluyendo la responsabilidad 22 “obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”. Y adelantar de ser necesario el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificación digital de la DIAN, siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 12717 del 2005 de la DIAN

Por tanto, los reportes de información exógena deben diligenciarse en los términos y condiciones dispuestas en el formato señalado en la Resolución señalada. Y este deber legal lo deben cumplir los Representantes Legales de las entidades de derecho público quienes deben presentar bajo su propio NIT, la información, en forma virtual y utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de impuestos, para ello es necesario actualizar el RUT de la entidad y solicitar el mecanismo de firma digital.
…”

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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