Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 14868 de 03-03-2014


Actualizado: 3 marzo, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto
14868
03-03-2014

Tema: Reten fuente
Descriptores: Servicios de consultoría y asistencia técnica
Fuentes formales: Artículo 408 estatuto tributario.

***

Ref: Radicado 100009113 del 17/09/2013

Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Reitera el solicitante acerca de cuál debe ser la tarifa de retención en la fuente por renta, que debe efectuar un (sic) compañía colombiana, al suscribir un contrato de asistencia técnica con una compañía extranjera, por considerar que la respuesta dada a su anterior petición además de “difusa y tímida… no contesta el interrogante planteado”.

En procura de elucidar el alcance que se debe dar a la norma objeto de estudio (Decreto 624 de 1989), es necesario transcribirla en lo pertinente para su análisis e interpretación:

“Artículo 408 . Tarifas para rentas de capital y de trabajo. En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del “know-how”, prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, la tarifa de retención será del treinta por ciento (30%) (años gravables 2007: 34%, 2008 y ss.: 33%), del valor nominal del pago o abono.

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del 10%, a título de impuestos de renta y de remesas, bien sea que se presten en el país o desde el exterior. (Derogada la expresión en cursiva por la Ley 1111 de 2006 art. 78)”.

En diversos pronunciamientos doctrinarios este despacho ha manifestado, que la tarifa del 10% por retención en la fuente se aplica cuando los servicios sean prestados por personas no residentes o no domiciliados en Colombia e independientemente de que tales servicios se presten en el país o desde el exterior, es así como en el oficio 058875 del 17 de septiembre de la presente anualidad que contiene la última manifestación al respecto, se advirtió enfáticamente que “de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo el artículo 408 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente, a la tarifa del 10%, los pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por no residentes o no domiciliados en Colombia, bien sea que se presten en el país o desde el exterior”.

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Ahora bien, para efectos de establecer adecuadamente la interpretación de la expresión “prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia” y determinar que la tarifa única del 10% como retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta comprende indistintamente a las personas naturales o jurídicas, es importante tener en cuenta el pronunciamiento doctrinario expuesto en el oficio 000657 del 17 de mayo de 2013 que da fundamento al entendimiento del alcance jurídico antes señalado, cuando allí se precisa que “… en el contexto del régimen impositivo relativo al impuesto sobre la renta y complementarios, la noción de residente se predica de las personas naturales y el domicilio de las sociedades y sus asimiladas”.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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