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Concepto 149 de 20-02-2017

El CTCP señala que si bien es cierto que la NIC 16 indica la necesidad de revaluaciones anuales de la propiedad, planta y equipo en los casos en que esta experimente cambios significativos y volátiles en su valor razonable, es bueno recordar que en el caso de este tipo de activos, el valor razonable no exige la contratación de un valuador, si es posible obtenerla sin tener que hacerlo, por ejemplo, considerando el tipo de bien, su ubicación y su uso, si es que existen referentes de uso público que permitan el cálculo. Sin embargo, debe aclararse que para algunos propósitos legales puede ser necesario el cumplimiento de requisitos específicos en materia de avalúos. Si se requiere avalúo técnico para establecer el valor razonable, la forma de establecer la necesidad de un nuevo avalúo depende de la política contable, pero siempre y cuando esa política respete el principio contenido en el párrafo 34 de la NIC antes citada.

Fecha de publicación: 20 de febrero de 2017
Concepto 149 de 20-02-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 149
Febrero 20 de 2017

El CTCP señala que la revaluación de la propiedad, planta y equipo no exige la contratación de un valuador si es posible obtenerla sin tener que hacerlo, por ejemplo, considerando el tipo de bien, su ubicación y su uso, si es que existe referentes de uso público que permitan el cálculo.

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