Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 14967 de 03-03-2014


Actualizado: 3 marzo, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 14967

03-03-2014

Tema Retención en la fuente
Descriptores Retención contrato servicios integrales
Fuentes Formales Estatuto Tributario, artículo 462-1; Ley 1607 de 2012, artículo 46; Decreto 782 de 1996, artículo 1.

***

Ref: Radicado 100012921 del 10/12/2013.
  
Cordial saludo, Señora Elizabeth.

 De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

Consulta en el escrito de la referencia, si la base gravable del impuesto establecida en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, aplicable para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, y para los impuestos territoriales, también determina la cuantía mínima para establecer si una operación supera o no los topes en UVT para efectos de practicar o no retenciones.

 Al respecto considera este Despacho:

El artículo 46 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, estableciendo una base gravable especial aplicable a los servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia y temporales de empleo en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 462-1. BASE GRAVABLE ESPECIAL. Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la tarifa será del 16% en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato.

Para efectos de lo previsto en este artículo, el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas, precooperativas de trabajo asociado o sindicatos en desarrollo del contrato sindical y las atinentes a la seguridad social.

PARÁGRAFO. La base gravable descrita en el presente artículo aplicará para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, al igual que para los impuestos territoriales.”

 De otra parte, el artículo 1° del Decreto 782 de 1996 establece la cuantía mínima no sujeta a retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas por concepto de servicios, señalando que no se aplicará la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas respecto de pagos o abonos por prestación de servicios cuyo valor individual sea inferior a treinta mil pesos ($30.000).

TAMBIÉN LEE:   Retención de IVA a prestadores de servicios desde el exterior no contemplará cuantías mínimas

El anterior valor fue expresado en unidades de valor tributario – UVT en el artículo 868-1 del Estatuto Tributario fijando la mencionada cuantía mínima en 4 UVT y mediante la Resolución número 000227 de 2013 el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales fijó el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2014 en veintisiete mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos ($27.485).

De conformidad con las disposiciones previamente enunciadas, es claro que el artículo 462-1 del Estatuto Tributario establece una base gravable especial constituida por el factor AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), factor que en materia tributaria incide en la determinación de la base gravable en el impuesto a las ventas siempre que se cumpla con los presupuestos previstos en la citada norma, pero no puede ser tomado como cuantía mínima para establecer si una operación se encuentra sometida o no a retención en la fuente, aspecto del cual se ocupa el Decreto 782 de 1996.

 En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
  
Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,