Mediante concepto, el CTCP ha señalado que son los libros principales la fuente para la elaboración de los estados financieros, máximee si son los que fundamentalmente garantizan la autenticidad de la información contable en reazón a que se encuentran inscritos en el registro mercantil. Asi las cosas, no es dable elaborar estados financieros basados en libros auxiliares, pues que la finalidad de estos es permitir el completo entendimiento de los libros principales; estos últimos por su conformación y diligenciamiento, además de darle el carácter de probatorios, son los únicos que sirven fehacientemente para tomar los datos requeridos en la preparación de los estados financieros. En consecuencia, cuando los estados financieros se hayan elaborado con base en la información de los libros auxiliares y no de los libros principales, no será posible certificarlos en los términos de la ley, pues dicha certificación hace presumir que se han tomado fielmente de los libros, y en este caso, no se estaría atendiendo el mandato legal de la fe pública que le imprime la firma del contador de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 43 de 1990.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 150
Febrero 20 de 2017
El CTCP recuerda que los estados financieros deben ser tomados de los libros principales que generalmente se denominan “diario” y “mayor y balance”, para que se garantice la autenticidad de la información contable en razón a que se encuentran inscritos en el registro mercantil.