Superintendencia de Industria y Comercio
Concepto 15107600
26-06-2015
Para efectos de cancelar la matrícula mercantil de una sociedad en liquidación o de sus establecimientos de comercio se deberán renovar los años anteriores a la disolución y liquidación de la sociedad, es decir, pagar las renovaciones atrasadas, en virtud del artículo 50 de la Ley 1429 del 2010, en concordancia con el artículo 51 del Decreto 2042 del 2014.