Las entidades pertenecientes al Grupo 3, deben presentar al máximo órgano social los estados financieros comparativos con corte al 31 de diciembre de 2015 bajo el nuevo marco técnico normativo, anexo del Decreto 2420 de 2015. En consecuencia los últimos estados financieros bajo el marco de principios del Decreto 2649 de 1993, fueron los presentados al 31 de diciembre de 2014. Por lo anterior, en el evento en que se continúe aplicando esta norma, se estarían incumpliendo las disposiciones legales que exigen que dichos estados sean elaborados de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, incumplimiento que puede generar las sanciones contempladas en el artículo 58 del Código de Comercio y en otras normas como por ejemplo, el artículo 655 de ET, además de impedir que la contabilidad puede ser utilizar como medio de prueba para efectos legales.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 159
Febrero 22 de 2017
Para las entidades pertenecientes al Grupo 3, el Decreto 2649 de 1993 no tiene vigencia a partir del 1 de enero del 2015. Por ende, las entidades que sigan aplicando las disposiciones de dicho decreto, podrán incurrir en las sanciones contempladas en el Código de Comercio y en el Estatuto Tributario.