DIAN
Concepto 15908
29-05-2015
El hecho generador del impuesto a la riqueza, consiste en la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 1.000 millones de pesos a 1 de enero del 2015. La norma establece una fecha exacta en la cual se debió verificar por parte del contribuyente la ocurrencia de hecho imponible.