Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 159467 de 03-06-2011


Actualizado: 3 junio, 2011 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 159467

03-06-2011

Asunto: Radicado 131625. Vacaciones.

Señora Patricia:

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta si tiene derecho a solicitar el pago de sus vacaciones por encontrarse incapacitada cuando el empleador concedió las vacaciones colectivas en la empresa, en los siguientes términos:

Los eventos de suspensión del contrato de trabajo están expresamente consagrados en el Artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 4° de la Ley 50 de 1990, dentro de los cuales no se encuentra la incapacidad para laborar por enfermedad o accidente.

Sobre el tema en estudio, se pronunció la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia de septiembre 18 de 1980, señalando lo siguiente:

"Resulta claro pare la Sala que la incapacidad por enfermedad del trabajador no suspende el contrato de trabajo puesto que tal evento no se encuentra- ni debía encontrarse- entre las causales que establece el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo taxativamente. Por tal razón, el término de incapacidad no es descontable para efectos de liquidar el auxilio de cesantía".

Al no suspenderse el contrato de trabajo debido a la incapacidad del trabajador, dicho período no es descontable para ningún efecto.

De esta manera, mientras el trabajador permanezca incapacitado y no sea terminada la relación laboral, el tiempo de su incapacidad no se descuenta del tiempo laborado, pues mientras el contrato de trabajo se mantenga vigente, el empleador debe cumplir con todas las obligaciones propias del contrato de trabajo.

En consecuencia, teniendo en consideración que la incapacidad del trabajador no suspende el contrato de trabajo, dicha incapacidad no afecta el derecho del trabajador a las vacaciones, las cuales corresponderán según el Artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, a 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de trabajo, o proporcional por fracción de año, y se liquidarán con el salario que esté devengando al momento de incapacitarse.

Por lo anterior, es preciso señalar frente a lo consultado que si la incapacidad es el evento autorizado y reconocido por el legislador para que el trabajador inhabilitado física o mentalmente se ausente de sus labores, todo empleador está obligado a conceder al trabajador las incapacidades ordenadas por el médico tratante, y en consecuencia, el trabajador podría salir a disfrutar de sus vacaciones completas (una vez cumpla con el año de servicios), inmediatamente haya terminado el período de incapacidad.

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No obstante, si una vez terminada la incapacidad y reintegrado a sus labores, el trabajador solicita el pago en dinero de las vacaciones, deberá darse aplicación a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley 1429 de 2010 – modificatorio del numeral 1 del Artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo -, el cual señala que el empleador y el trabajador podrán acordar por escrito y previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRÁN
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo

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