Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 159505 de 03-06-2011


Actualizado: 3 junio, 2011 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 159505

03-06-2011

Asunto: Radicado 131236. Permisos citas médicas.

Señora Alba Isabel:

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta si el trabajador debe reponer el tiempo destinado a las citas médicas, en los siguientes términos:

Debe indicarse    en primer lugar, que no existe dentro de la legislación laboral colombiana ninguna disposición normativa que regule los permisos para asistir a las citas y/o exámenes médicos, así como tampoco se señalan en qué condiciones deberán otorgarse éstos y si son descontables. Lo que sí es claro es que de conformidad con el numeral 1° del Artículo 160 de la Ley 100 de 1993, es un deber de todo trabajador procurar el cuidado integral de su salud, de lo cual se deriva su derecho a asistir a las consultas médicas cuando por razones de salud así lo requiera.

Lo anterior es concordante con lo señalado por el Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, quien en su numeral 6 dispone:

“ARTICULO 57.  OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PA TRONO

Son obligaciones especiales del patrono:

6) Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio, para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al patrono o su representante y que, en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas [Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria a opción del empleador”]. La parte encerrada entre corchetes fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C – 930 de 2009 con la ponencia del Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

En este mismo sentido, el Artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo, determina que el reglamento deberá contener disposiciones normativas en puntos como los señalados en el numeral 6°, el cual establece:

«6° Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente en lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo, y grave calamidad doméstica» (subrayado fuera de texto).

Con fundamento en las normas precitadas, considera esta Oficina que la concesión de los permisos, entre ellos, los solicitados para las citas y/o exámenes médicos, deberán ser determinados por el empleador en el Reglamento Interno de Trabajo, en el cual deberá igualmente establecerse si estos permisos son descontables del salario por el empleador o si debe reponer el tiempo.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRÁN
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo

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