Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 167639 de 29-09-2014


Actualizado: 29 septiembre, 2014 (hace 10 años)

Ministerio de Trabajo 
Concepto 167639 
29-09-2014
 

Durante el periodo de las suspensiones del contrato de trabajo se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el patrono la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del patrono, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos periodos de suspensión pueden descontarse por el patrono al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones. 

Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta si los efectos de la suspensión afectan el pago de las vacaciones o de su disfrute en tiempo, para cuyos fines, esta Oficina se permite, de manera atenta, atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales:

Inicialmente, se observa oportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas en el Decreto 4108 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta ya que sus funcionarios no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.

Entrando en materia, el numeral 3° del Artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 4° de la Ley 50 de 1990, establece lo siguiente

“ARTÍCULO 51. Suspensión. El contrato de trabajo se suspende:

  1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
    2. Por la muerte o inhabilidad del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.
    3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus
    trabajadores.
    4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.
    5. Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta después de terminación del servicio. Dentro de ese término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.
    6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días y cuya causa no justifique la extinción del contrato.
    7. Por huelga declarada en la forma prevista en la ley”.
  2.  

Como puede observarse, el legislador estableció de manera taxativa las causales de suspensión del contrato de trabajo, dentro de las cuales fue incluida la suspensión disciplinaria.

Los efectos de la suspensión del contrato de trabajo están establecidos en el Artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual señala:

“ARTÍCULO 53. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN.

Durante el periodo de las suspensiones del contrato de trabajo que consagra el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el patrono la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del patrono, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos periodos de suspensión pueden descontarse por el patrono al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.”

Subraya fuera del texto original.

En consecuencia, se colige de las normas transcritas que la suspensión de los contratos de trabajo origina la cesación para el trabajador de la obligación de prestar sus servicios y, para el empleador, la obligación de pagar salarios y prestaciones sociales, razón por la cual, podrá descontarse de la liquidación de vacaciones por el periodo en el cual se encontró suspendido el contrato de trabajo.

La presente consulta, se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

ANDREA PATRICIA CAMACHO FONSECA
Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia de Seguridad Social Integral
Oficina Asesora Jurídica

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