Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 168759 de 30-09-2014


Actualizado: 30 septiembre, 2014 (hace 10 años)

 Ministerio de Trabajo
Concepto 168759
 30-09-2014

Las cotizaciones al sistema General de Riesgos Profesionales son distribuidas bajo lo establecido en el Decreto 1295 de 1994, el cual determina; el 94% se destinara para la cobertura de las contingencias derivadas de los riesgos profesionales, o para atender las prestaciones económicas y de salud previstas en este decreto, para el desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos profesionales, de rehabilitación integral, y para la administración del sistema; el 5% para los administrados en forma autónoma por la entidad administradora de riesgos profesionales, para el desarrollo de programas, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el 1% restante para el Fondo de Riesgos Profesionales de que trata el artículo 94 de este Decreto.

Asunto: Radicado No. 60815 de 2013 Riesgos Laborales

Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta sobre la destinación de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, para cuyos fines, esta Oficina se permite, de manera atenta, atender su interrogante, mediante las siguientes consideraciones generales:

Inicialmente, se observa oportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas en el Decreto 4108 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta ya que sus funcionarios no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.

Acerca de la distribución de las cotizaciones destinadas al Sistema General de Riesgos Laborales, el Decreto 1295 de 1994 por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Laborales dispone en su artículo 19 lo siguiente:

“Artículo 19. Distribución de las cotizaciones.

La cotización para el Sistema General de Riesgos Profesionales se distribuirá de la siguiente manera:

a) El 94% para la cobertura de las contingencias derivadas de los riesgos profesionales, o para atender las prestaciones económicas y de salud previstas en este decreto, para el desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos profesionales, de rehabilitación integral, y para la administración del sistema;

b) El 5% administrados en forma autónoma por la entidad administradora de riesgos profesionales, para el desarrollo de programas, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los afiliados, que deben desarrollar, directamente o a través de contrato, las entidades administradoras de riesgos profesionales, y

c) El 1% para el Fondo de Riesgos Profesionales de que trata el artículo 94 de este Decreto”.

Así las cosas, de conformidad con la norma preinserta se concluye por parte de esta Dependencia que el total de las cotizaciones realizadas al Sistema General de Riesgos Laborales se realizarán y distribuirán por los conceptos y porcentajes antes señalados..

La presente consulta, se absuelve en los términos del Articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

ANDREA PATRICIA CAMACHO FONSECA
Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia de Seguridad Social Integral

Oficina Asesora Jurídica

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