Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 17296148 de 13-09-2017


Actualizado: 13 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Superintendencia de Industria y Comercio
Concepto 17296148
Septiembre 13 de 2017

El artículo 47 de la Ley 1480 de 2001 establece los mínimos de carácter obligatorio respecto del derecho al retracto; así pues, atendiendo el carácter de orden público de las normas, los términos del retracto no pueden ser en ningún caso inferiores a los allí contenidos, pero sí pueden ser mayores, acorde con las políticas que manejen quienes los ofrezcan.

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