Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 17321 de 12-03-2014


Actualizado: 12 marzo, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 17321

12-03-2014

***

Ref.: Solicitud radicado número 12499 del 04/03/2014
 
Atento saludo Doctor Bonilla Rincón:
 
Con el escrito de la referencia, traslada por competencia las preguntas II y III del derecho de petición instaurado por el Representante Legal de CEMEX Colombia S.A., mediante el cual solicita la emisión de un concepto relacionado con el mecanismo idóneo para el recaudo del impuesto social a las municiones y explosivos, creado por la Ley 100 de 1993 y modificada por la Ley 1448 de 2011, indicando que ese Ministerio no tiene competencia funcional para pronunciarse sobre el particular.
 
Al respecto es preciso señalar que este Despacho se pronunció con ocasión de la misma solicitud que hiciera el entonces Director General de Financiamiento del Ministerio de la Protección mediante el escrito 088064 del 9 de noviembre de 2011, que me permito remitirle en fotocopia.
 
Ahora bien el escrito que se remite entre otros aspectos contiene el siguiente párrafo:

"El impuesto social a las armas de fuego es de carácter nacional, el sujeto activo del mismo es la nación, pero representada para estos efectos por el Ministerio de la Protección Social, a cuyo cargo se encuentra su administración".

Del contenido anterior es fácil concluir que la responsabilidad sobre el mecanismo idóneo para el recaudo del citado impuesto debe definirse por dicha entidad y sus parámetros le permitirán efectuar la correspondiente distribución, sin embargo, si de lo que se trata es de definir que requisitos debe reunir la factura respectiva es preciso indicar que ella debe como mínimo cumplir los presupuestos consagrados en los artículos 615 y siguientes del Estatuto Tributario.
 
No sobra advertir nuestra preocupación en el sentido de que no se haya diseñado el formulario respectivo para el recaudo del impuesto, actividad meramente administrativa que no requiere de concepto o doctrina alguna.
 
En los anteriores términos se atiende el derecho de petición.
 
Atentamente,
 
(Fdo.) DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO,
Directora de Gestión Jurídica.

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