Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 17899 de 14-03-2014


Actualizado: 14 marzo, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 17899
14-03-2014

Tema: Cambios.
Descriptores: Sanción- incremento.
Fuentes formales: Artículos 3,5,11 y 21 del Decreto 2245 de 2011.

***

Ref: Radicado 0000040 del 24/01/2014                  
           
Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Inquiere la solicitante, acerca del alcance y oportunidad que tiene la administración para incrementar la sanción contemplada en el parágrafo 4 del artículo 3 del decreto 2245 de 2011 en el sentido de sí con posterioridad a la formulación del pliego de cargos, pueden las Divisiones de Gestión tanto de liquidación como de Jurídica incrementar la sanción propuesta.

Se transcribe el texto de la norma a examinar: Decreto 2245 de 2011

"Articulo 3. SANCIÓN

(…)

PARÁGRAFO 4o. La sanción a proponer para cada uno de los tipos de infracción señalados en los numerales 2 a 5 y 7 a 10 del presente artículo no podrá ser inferior, en ningún caso, al equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT), y se incrementará en una tercera parte (1/3) si el infractor ya habla sido sancionado por alguno de estos mismos tipos de infracción mediante acto administrativo en firme, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de expedición de la resolución sancionatoria correspondiente.

La sanción de multa a proponer para los tipos de infracción señalados en los demás numerales de este artículo no podrá ser inferior, en ningún caso, al equivalente a veinticinco (25) Unidades de Valor Tributario (UVT).
(…)”

Por su parte, prevén los artículos 5, 11 y 21 del mencionado Decreto:

ARTÍCULO 5o. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SANCIONATORIA. La imposición de sanciones cambiarias requiere la formulación previa de un acto de formulación de cargos a los presuntos infractores, el cual deberá notificarse dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que ocurrieron los hechos constitutivos de infracción

(…)

ARTÍCULO 11. ACTO DE FORMULACIÓN DE CARGOS. Si la Dirección de Impuestas y Aduanas Nacionales considera que los hechos investigados constituyen posible infracción cambiada o se encuentran enmarcados dentro de los eventos señalados por el numeral 32 del artículo 3o del presente decreto, a través de las dependencias competentes formulará los cargos correspondientes a los posibles infractores mediante acto administrativo motivado contra el cual no procede recurso alguno.

El acto de formulación de cargos al que se refiere el inciso anterior deberá contener la identificación de los presuntos infractores, una relación de los hechos constitutivos de las posibles infracciones cambiadas, las pruebas allegadas, las normas que se estiman infringidas, el análisis de las operaciones investigadas frente a las disposiciones aplicables, y una liquidación en moneda legal colombiana de las operaciones objeto de los cargos, de acuerdo con lo señalado por el parágrafo 3o del artículo 3o de este decreto. Sobre esta liquidación se aplicará la multa que corresponda proponer de conformidad con lo establecido en el citado artículo 3o, señalando la posibilidad de aceptar los cargos y de pagar la sanción reducida en los términos y condiciones previstos en este decreto.

ARTÍCULO 21. TÉRMINO DE TRASLADO DEL ACTO DE FORMULACIÓN DE CARGOS. El término de traslado a los presuntos infractores será de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a la notificación del acto de formulación de cargos conforme a los artículos 13 a 19 del presente decreto. Durante este término se pondrá a disposición de los presuntos infractores el expediente o su copia, en las dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El traslado es la única oportunidad en que los presuntos infractores pueden presentar los descargos que consideren pertinentes. Durante este término podrán solicitar la práctica de pruebas, aportadas u objetar las obtenidas antes de la formulación de cargos".

De la literalidad de las normas ut supra transcrita, se desprende clara e inequívocamente, que toda sanción a imponer, debe estar precedida de expedición de un acto de formulación de cargos, el cual debe contener como mínimo lo indicado en el inciso segundo del artículo 11 transcrito. Señalan las normas citadas que la sanción puede incrementarse en una tercera parte (1/3) si el infractor ya había sido sancionado por alguna de las infracciones señaladas en la norma, mediante acto administrativo en firme y dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de expedición de la resolución sancionatoria correspondiente. Esta posibilidad solamente puede ser ejercida en el acto de formulación de cargos, toda vez que es con la propuesta de sanción que se requiere al presunto infractor para que de respuesta a la autoridad de control cambiario sobre los hechos por los cuales puede ser sancionado incluido el hecho de estar incurso en alguna de las infracciones que dan lugar al incremento de la tasación punitiva. Agotada la oportunidad procesal para dar respuesta al acto de formulación de cargos en los términos, regulados en el artículo 21 citado, debe expedirse el correspondiente acto administrativo que imponga la correspondiente sanción, sin que exista la posibilidad de incrementarla, independientemente de la dependencia en la que se encuentre el proceso administrativo sancionatorio, es decir, en la División de Gestión de Liquidación o División de Gestión Jurídica.

El anterior criterio interpretativo, ha sido expuesto en el concepto 073 de 2006 y oficio 031921 de 2013, los cuales remito para su inmediata referencia, en los cuales de manera amplia se abordó el procedimiento administrativo cambiario, se explicó el alcance y oportunidad de las correcciones de errores sustanciales o formales al pliego de cargos, doctrina actualmente vigente y cabalmente aplicable al presente caso.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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