Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 181078 de 28-06-2010


Actualizado: 28 junio, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 181078

28-06-2010

Asunto: No. Rad. 155316, afiliación de trabajadores al SGRP

Respetado señora:

Para la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, el empleador tiene la facultad de escoger y vincularse libremente a la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales de su preferencia.

No existe dentro de los requisitos para la afiliación en el Sistema General de Riesgos Profesionales un número mínimo de afiliados y los documentos que debe aportar el empleador al momento de la afiliación son:

  • Cámara de Comercio.
  • Fotocopia del Nit.
  • Si el empleador es persona natural: Fotocopia de la cédula.

El artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994, establece que la afiliación por parte de los empleadores se realiza mediante el diligenciamiento únicamente del formulario de afiliación, en los términos que determine el reglamento. Sin embargo en el marco de la Ley 828 de 2003 y el Decreto Ley 1295 de 1994 a las Administradoras de Riesgos Profesionales les asiste la obligación de verificar y constatar la información contenida en los formularios de afiliación, y para efectos del desarrollo de la empresa y el ejercicio de su objeto social debe por lo menos contar con un (1) trabajador.

El artículo 8 de la Ley 828 de 2003, establece que las Administradoras de Riesgos Profesionales, podrán solicitar, a los afiliados y beneficiarios, así como a los empleadores, la documentación que requieran para verificar la veracidad de la información contenida en el formulario de afiliación, los aportes o la acreditación de la calidad de beneficiarios, sin perjuicio de la reserva que por ley tengan algunos documentos. En caso de que los documentos sean requeridos y no se entreguen dentro de los treinta (30) días siguientes a su solicitud por parte del afiliado cotizante, se procederá a informarle al usuario que si no los aporta en los treinta (30) días siguientes se procederá a suspender temporalmente el sistema de acreditación de derechos frente al usuario respecto del cual no se entregue la documentación.

Para el caso de la afiliación se requiere el diligenciamiento completo de los campos del formulario, que se expedida mediante Circular Externa conjunta SB 027 SNS 036 de 1997, así como fotocopia del documento de identificación de los afiliados a incluir.

Las conductas realizadas por los funcionarios de las Administradoras de Riesgos Profesionales para rechazar, dilatar, dificultar o negar su afiliación, generan multas sucesivas de hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (literal c) del artículo 91 del Decreto 1295 de 1994). Los empleadores, trabajadores y personas que tengan conocimiento y las pruebas correspondientes sobre el rechazo o no afiliación, pueden presentar la queja correspondiente ante las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, dependencias que deben iniciar la investigación administrativa correspondiente.

Cordialmente,

ANA MARÍA CABRERA VIDELA
Directora General de Riesgos Profesionales

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,