DIAN. Los ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior, a que hace referencia el artículo 600 del ET (período gravable del impuesto sobre las ventas), son de orden exclusivamente fiscal.
DIAN
Concepto 18127
19-06-2015
Los ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior, a que hace referencia el artículo 600 del ET (período gravable del impuesto sobre las ventas), son de orden exclusivamente fiscal.