Concepto 18184591 de 19-02-2018


Superintendencia de Industria y Comercio
Concepto 18184591
Febrero 19 de 2018

Ante el incumplimiento de las obligaciones no pagadas de cualquier naturaleza por parte del titular de la información crediticia, las fuentes de dicha información podrán realizar el reporte negativo a las centrales de riesgo. No obstante, deben comunicarlo al deudor o codeudor de manera individual, por lo menos veinte días calendario antes de realizar el reporte.

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