El CTCP precisa que si la información disponible antes de la aprobación para publicación de los estados financieros permite concluir que es necesario reconocer un pasivo (provisión) para cubrir los posibles pagos por multas y reclamaciones, esta debe efectuarse con cargo a los resultados del período, afectando las utilidades o excedentes que se ponen a disposición de los propietarios. Por lo tanto, no sería adecuado que el revisor fiscal o la administración recomienden a la junta de socios o a la asamblea de accionistas la constitución de una reserva para cubrir una partida que cumple los criterios para ser reconocida como un pasivo, dado que si en su evaluación se identificó que debía reconocerse una provisión por litigios, esto debió ser considerado al aprobar y publicar los estados financieros, o al emitir el dictamen sobre ellos. De no hacerlo, esto podría representar un riesgo de incorrección material de dichos estados.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 182
Marzo 01 de 2017
El CTCP precisa que si la información disponible antes de la aprobación para publicación de los estados financieros permite concluir que es necesario reconocer un pasivo (provisión) para cubrir los posibles pagos por multas y reclamaciones, esta debe realizarse con cargo a los resultados del período, afectando las utilidades o excedentes que se ponen a disposición de los propietarios.