Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 182 de 11-04-2016


Actualizado: 11 abril, 2016 (hace 8 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 182
11-04-2016

Referencia: Fecha de Radicado 29 de febrero de 2016
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Nº de Radicación CTCP 2016-182- CONSULTA
Tema Notas créditos del exterior

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica, de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos, de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información; y el numeral 3 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

Consulta (textual)

“Como puedo contabilizar unas notas crédito que un proveedor en el exterior me haga?”.

Consideraciones y respuesta

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Una nota crédito es un comprobante que una empresa envía a su cliente, con el fin de informar la disminución del saldo a su cargo por un valor determinado y por el concepto que se indique en la misma nota.

El interrogante planteado es muy abierto, porque no especifica cuál es la inquietud con respecto al tratamiento de estas notas. La NIC 21 establece que la compra de bienes o servicios cuyo precio se pacta en una moneda extranjera, se registra en el momento de su reconocimiento inicial utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera de la tasa de cambio a la fecha de la transacción. Considerando que usualmente la nota crédito afecta el monto original de la transacción, no sería apropiado usar una tasa de cambio distinta a la de la transacción inicial, por lo cual el valor de la cuenta por pagar en moneda extranjera convertido a moneda local debería corresponder al valor neto en la moneda extranjera por la tasa de cambio al momento de la transacción, a menos que la nota crédito se origine en condiciones posteriores a la transacción original, caso en el cual la modificación debería medirse a la tasa de cambio de la fecha en la que ocurra.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

DANIEL SARMIENTO PAVAS
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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