Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 19053 de 20-03-2014


Actualizado: 20 marzo, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 19053

20-03-2014

Tema: Nuevos períodos gravables del IVA.
Descriptores: Cambios y procedimiento para presentarla.
Fuentes formales: Ley 1607 de 2012 y Decreto 1794 de 2013.

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Ref: Radicado 70451 del 08/10/2013.
  
Cordial saludo, Sr Caicedo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En atención a su inquietud referida al cambio de periodicidad del período bimestral del IVA al período cuatrimestral, nos permitimos, informarle que mediante el artículo 24 del Decreto 1794 de 2013, se estableció:

“ARTÍCULO 24°. Nuevos períodos gravables del impuesto sobre las ventas: declaración y pago. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 del Estatuto Tributario, los períodos gravables del impuesto sobre las ventas son bimestral, cuatrimestral y anual, según que se cumplan los presupuestos allí establecidos para cada período, los cuales son de obligatorio cumplimiento.

Parágrafo 1º. Los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas que inicien actividades durante el ejercicio deberán presentar su declaración y pago de manera bimestral, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 600 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2º. Los responsables cuyo período gravable es cuatrimestral o anual conforme a lo establecido en el presente artículo, que hubieren presentado la declaración del impuesto sobre las ventas en forma bimestral, deberán presentar la declaración de acuerdo con el período que les corresponde. Las declaraciones que se hubieren presentado en períodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del período correspondiente".

De la norma trascrita, dentro del principio de legalidad que rige a todo acto administrativo de carácter general, se infiere que, las declaraciones bimestrales presentadas erróneamente sin haber lugar a ello, en razón a que por efectos de las nuevas condiciones dadas por la Ley 1607 de 2012, el período gravable del impuestos a las ventas, era o es cuatrimestral, éstas no tienen efecto legal alguno y como consecuencia deberán presentarla en el período que le corresponde, esto es para el caso en estudio, cuatrimestral, tomando los valores pagados en las declaraciones bimestrales, como abono al saldo a pagar que se liquide en la que correspondiente declaraciones cuatrimestral.

Respecto a lo expuesto por Ud., en donde parece indicar que en la declaración del segundo bimestre de IVA del 2013, incorporó la totalidad de las operaciones tanto del primero como del segundo bimestre, y que el error está en el cambio del número del período, generándole una sanción, se hace necesario revisar por el área competente su caso en particular, para lo cual es indispensable conocer su NIT. y las declaraciones presentadas, por tal motivo, agradecemos remitir copia de las declaraciones presentadas con la inconsistencia manifestada por Ud., explicando de manera clara la situación presentada, a la Dra. Blanca Deicy Zamora Restrepo, Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Edificio Sendas, Cra. 7 Nro. 6 – 54, Piso 6º, Bogotá D.C., para que de acuerdo a su competencia se efectúen las verificaciones y ajustes a que haya lugar a la parametrización del sistema.

En los anteriores términos se resuelve su inquietud y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"- dando click en el link "Doctrina" – "Dirección de Gestión Jurídica."

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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