Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 19109 de 21-03-2014


Actualizado: 21 marzo, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 19109

21-03-2014

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
Descriptores Progresividad en el Pago del Impuesto Sobre la Renta.
Fuentes formales Constitución Política, num. 11 del artículo 189; Decreto número 4910 de 2011, artículos 6° y 7°.

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Referencia: Radicado 91290 del 26/12/2013
  
Cordial saludo, señor Baena:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita se modifiquen (en palabras del consultante: reevalúen) los artículos 6° y 7° del Decreto número 4910 de 2011 y se reconsidere el Concepto 59038 de 2012, teniendo en cuenta que para el año 2012 no cumplió los requisitos señalados en el artículo 7° del decreto mencionado; justificándose en que la Ley 1429 fue expedida en el año 2010 y un año después se reglamentó, dando un tiempo de divulgación muy corto, lo cual se prestó para confusiones.

Al respecto, le informamos:

Acerca del ejercicio de la facultad reglamentaria y su oportunidad, la honorable Corte Constitucional, en la Sentencia C-782 del 2 de septiembre de 2007, señaló en uno de sus apartes, lo siguiente:

“(…)
De otra parte, ha sostenido esta Corte que no se requiere de una habilitación especial por parte de la ley para que el Presidente de la República pueda ejercer la potestad reglamentaria, por cuanto esta constituye una facultad directa y expresamente atribuida por la Constitución -numeral 11 del artículo 189 superior- que puede ser ejercida por el Presidente en cualquier momento y respecto de cualquier contenido legislativo, en cuanto este requiera ser reglamentado en aras de asegurar su cabal cumplimiento y ejecución. Por ello, una habilitación especial contenida en una ley para ejercer la potestad reglamentaria respecto de la misma, no solo constituye una repetición de la habilitación general de orden constitucional y por tanto superior, sino que además, si esta habilitación no se encuentra acompañada de un referente legal debidamente desarrollado que se encuentre en condiciones de orientar el ejercicio de la potestad reglamentaria frente a la ley, dicha habilitación constituye una “deslegalización” o una transferencia indebida e irregular de competencias por parte del legislativo al ejecutivo (…)” (subrayado y resaltado fuera de texto).

Entonces, según el pronunciamiento de la honorable Corte, no es competencia de este Despacho pronunciarse sobre la modificación o revaluación de los artículos 6° y 7° del Decreto número 4910 de 2011 por ser la facultad reglamentaria, una competencia directa y expresamente atribuida por la constitución-numeral 11 del artículo 189, al Presidente de la República.

Sin embargo, es preciso resaltar que según la Sentencia, el Presidente de la República puede ejercer la facultad reglamentaria en cualquier momento.

Así las cosas, para el caso en consulta, el Decreto número 4910 de 2011 se expidió dentro de los parámetros constitucionales; por lo que el incumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo, deben acatarse en su totalidad para poder obtener el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta. Más aún, si se pretendía acceder al beneficio para el año 2012, como se argumentó en la consulta.

Ahora bien, la interpretación plasmada en el Concepto 59038 de 2012, del cual solicita reconsideración, está conforme a las fuentes jurídicas interpretadas, esto es, responde a los requisitos expresos que imponen los artículos 4° de la Ley 1429 de 2010 y 6° y 7° del Decreto número 4910 de 2011. En consecuencia, se confirma.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina,
Leonor Eugenia Ruiz de Villalobos

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