Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 19739 de 25-03-2014


Actualizado: 25 marzo, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 19739

25-03-2014

Tema Procedimiento.
Descriptores Contribución de espectáculos públicos de las artes escénicas Declaración y pago.
Fuentes Formales Estatuto Tributario, artículo 63; Ley 1493 de 2011, artículos 7, 9 y 14; Decreto 187 de 2013, artículo 1.

***  

Ref: Radicado 0034 del 14/01/2014
  
Cordial saludo, Dr. Castañeda.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

A través del escrito de la referencia el Subdirector de Gestión de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha remitido a este Despacho la consulta dirigida a esa Subdirección por el Secretario General del Ministerio de Cultura, por ustedes previamente formulada ante el Grupo de Gestión Financiera y Contable de dicho Ministerio, relacionada con la contribución parafiscal de espectáculos públicos de las artes escénicas, en la que solicita la revisión de la imposición de una sanción por extemporaneidad.

Manifiesta que de conformidad con lo establecido en el Decreto 187 de 2013, teniendo en cuenta los ingresos de la entidad que representa, a la misma le corresponde la presentación de la declaración parafiscal de manera cuatrimestral, razón por la que el plazo para la presentación de la correspondiente declaración vencía en el mes de enero de 2014; no obstante lo cual presentaron la declaración de los eventos realizados en los meses de septiembre y octubre el día 27 de noviembre de 2013.

Sobre el particular considera este Despacho:

El artículo 7º de la Ley 1493 de 2011 “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”, creó la contribución parafiscal cultural a la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas, cuyo hecho generador está constituido por la venta de boletería o entrega de derechos de asistencia a los espectáculos públicos de las artes escénicas; el sujeto pasivo son los productores, responsables de su recaudo, declaración y pago; la base gravable la conforma el precio individual de la boleta o derecho de asistencia y la tarifa corresponde al 10% del valor de la boletería o derecho de asistencia cuando el precio o costo individual sea igual o superior a 3 UVTS.

El artículo 14 de la mencionada ley reguló lo relativo a las competencias en materia de la contribución parafiscal cultural en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 14. RÉGIMEN DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL. La administración y sanciones de la contribución parafiscal serán los contemplados en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre las ventas. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendrá competencia para efectuar la fiscalización, los procesos de determinación, aplicación de sanciones y la resolución de los recursos e impugnaciones a dichos actos, así como para el cobro coactivo de la contribución parafiscal, intereses y sanciones aplicando los procedimientos previstos en el Estatuto Tributario.”

Dentro de la órbita de competencia prevista en las disposiciones enunciadas, este Despacho advierte que uno de los cambios introducidos por la Ley 1607 de 2012 fue la modificación de los períodos para la presentación de las declaraciones del impuesto sobre las ventas, cambio que implicó la reducción de trámites administrativos para algunos responsables del impuesto sobre las ventas, quienes a partir de su vigencia, no tienen la obligación de presentar todos los bimestres la declaración de dicho impuesto. La modificación fue realizada en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 600. PERÍODO GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El período gravable del impuesto sobre las ventas será así:

1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.
2. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los períodos cuatrimestrales serán enero – abril; mayo – agosto; y septiembre – diciembre.
3. Declaración anual para aquellos responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT. El período será equivalente al año gravable enero – diciembre…”.

Ahora bien, considerando que el artículo 9º de la Ley 1493 de 2011 estipula que “los productores permanentes que hayan realizado espectáculos públicos de artes escénicas en el bimestre, deberán declarar y pagar la contribución parafiscal en los mismos plazos establecidos para presentar y pagar la declaración de IVA”, y que según informa, el productor cumple con los criterios previstos en las normas tributarias para que el cumplimiento de la obligación de declaración y pago deba hacerse en forma cuatrimestral, es preciso observar los plazos fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 187 de 2013 por el cual se modificó y adicionó el Decreto número 2634 de 2012 así:

“ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 23 del Decreto número 2634 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 23. Declaración y pago del impuesto sobre las ventas…

Declaración y pago cuatrimestral del Impuesto sobre las Ventas

Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2012 sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT ($390.735.000) pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.396.508.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los períodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre. Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

Si el último dígito es
Cuatrimestre enero-abril 2013 hasta el día
Cuatrimestre mayo-agosto 2013 hasta el día
Cuatrimestre septiembre-diciembre 2013 hasta el día
1 9 de mayo de 2013 09 de septiembre de 2013 10 de enero de 2014
2 10 de mayo de 2013 10 de septiembre de 2013 13 de enero de 2014
3 14 de mayo de 2013 11 de septiembre de 2013 14 de enero de 2014
4 15 de mayo de 2013 12 de septiembre de 2013 15 de enero de 2014
5 16 de mayo de 2013 13 de septiembre de 2013 16 de enero de 2014
6 17 de mayo de 2013 16 de septiembre de 2013 17 de enero de 2014
7 20 de mayo de 2013 17 de septiembre de 2013 20 de enero de 2014
8 21 de mayo de 2013 18 de septiembre de 2013 21 de enero de 2014
9 22 de mayo de 2013 19 de septiembre de 2013 22 de enero de 2014
0 23 de mayo de 2013 20 de septiembre de 2013 23 de enero de 2014.”

De conformidad con la anterior disposición, para el cuatrimestre septiembre – diciembre de 2013 el plazo vencía, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, entre el 10 y el 23 de enero de 2014.

En el evento de que se cumplieran los criterios previstos en las normas tributarias para que el cumplimiento de la obligación de declaración y pago fuera bimestral, el plazo del bimestre septiembre – octubre vencía, según el último dígito del NIT del responsable, entre el 13 y el 26 de noviembre de 2013.

Finalmente, en cuanto a la solicitud de revisión de la sanción por extemporaneidad impuesta, le informamos que esta Subdirección no es instancia de revisión de las situaciones particulares y concretas que se encuentren en discusión ante las oficinas con competencia para el efecto, razón por la que no le es posible acceder a dicha solicitud.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estos temas, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,
  
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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