En criterio del CTCP, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.1.1 del Decreto 2420 de 2015, el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993 aún se encuentra vigente, y en consecuencia, las transacciones y otros eventos reconocidos deben soportarse debidamente. Así pues, los documentos que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993, es decir, que se encuentren fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren y archivados en orden cronológico, de tal manera que sea posible su verificación, podrán ser considerados como soportes para efectos contables. Ejemplos de este tipo de soporte pueden ser: facturas o documentos equivalentes, recibos de caja, cuentas de cobro, contratos, escrituras públicas, notas débito o crédito, nota de contabilidad, comprobantes de ingreso o egreso, recibos de caja, consignaciones, remisiones, órdenes de compra, pagarés, entradas o salidas de almacén, entre otros.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 200
Marzo 8 de 2017
El CTCP precisa que en su criterio, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.1.1 del Decreto 2420 de 2015, el artículo 123 del Decreto 2949 de 1993 aún se encuentra vigente, y en consecuencia, las transacciones y otros eventos reconocidos deben soportarse debidamente.