Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 2009016140-002 de 06-04-2009


Actualizado: 6 abril, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia Financiera
Concepto 2009016140-002
06-04-2009

Intereses, Conversión de Tasas de Interés, Consulta de Particulares – Usura, Denuncia

Síntesis: Teniendo en cuenta que el interés certificado se expresa en los términos de una “Tasa Efectiva Anual” en  la página Web indicada, icono “Consumidor Financiero”, se ha puesto a disposición del público un simulador para la conversión de tasas de interés que puede ser utilizado para obtener la equivalencia una tasa efectiva anual a una mensual o diaria, o de una tasa efectiva mensual a una tasa efectiva anual; herramienta que permite estimar el monto máximo de interés en un período inferior a un año. En el evento de presentarse un cobro de intereses en exceso que se enmarque en el tipo penal de la usura, la denuncia de tal situación se debe instaurar ante la Fiscalía General de la Nación, entidad a la cual le corresponde investigar conductas punibles, calificar los procesos y acusar ante los jueces y tribunales competentes a los presuntos infractores de la ley penal, bien de oficio o por denuncia presentada ante alguna de las autoridades competentes.

«(…) solicita pronunciamiento de esta Entidad respecto de la modalidad de descuento en pago de cuotas de administración aplicada por los conjuntos residenciales, e indaga si la misma se traduce en un cobro de intereses en los términos de ley

Con respecto a su inquietud, se considera del caso advertir que la competencia de la Superintendencia para absolver las consultas que los particulares le formulen se circunscribe a las materias a su cargo. En ese escenario, a este Organismo de Control le corresponde ejercer funciones de supervisión sobre el quehacer de las entidades sometidas a su vigilancia, razón por la cual no resulta procedente emitir  pronunciamiento alguno en punto a la aplicación de intereses de mora por el pago tardío de expensas o cualquier otra modalidad efectuada por las copropiedades.

Efectuadas las anteriores precisiones, se estima pertinente señalar de modo general y a título simplemente ilustrativo, que la función de esta Autoridad respecto del tema de intereses, se concreta exclusivamente a impartir la certificación del interés bancario corriente cobrado por los bancos durante determinado período. De esta manera, dicha certificación constituye el marco de referencia fijado para que las autoridades competentes (jueces ordinarios) establezcan si se respetaron o no los límites señalados en la ley (Ley 675 de 2001 y 305 del Código Penal) y, en caso de constatar irregularidades en ese sentido, ordenar la devolución de las sumas pagadas en exceso e imponer al responsable las sanciones a que haya lugar.

Para los efectos pertinentes, le informo que el histórico de tasas de interés bancario corriente y de usura  puede consultarse en la página , ruta Establecimientos de Crédito/ Cifras Económicas y Financieras/ Información Periódica/ Mensual/ Histórico de Tasas de Interés Bancario Corriente y Libre Asignación / Histórico Usura. 

De igual forma, teniendo en cuenta que el interés allí certificado se expresa en los términos de una “Tasa Efectiva Anual” en  la página Web indicada, icono “Consumidor Financiero”  , se ha puesto a disposición del público un simulador para la conversión de tasas de interés que puede ser utilizado para obtener la equivalencia una tasa efectiva anual a una mensual o diaria, o de una tasa efectiva mensual a una tasa efectiva anual; herramienta que permite estimar el monto máximo de interés en un período inferior a un año.

En este punto, es de anotar que en el evento de presentarse un cobro de intereses en exceso que se enmarque en el tipo penal de la usura, la denuncia de tal situación se debe instaurar ante la Fiscalía General de la Nación, entidad a la cual le corresponde investigar conductas punibles, calificar los procesos y acusar ante los jueces y tribunales competentes a los presuntos infractores de la ley penal, bien de oficio o por denuncia presentada ante alguna de las autoridades competentes (Comisaría, inspección de Policía o Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía (URI). 

(…).»

Simulador de Conversión

http://www.superfinanciera.gov.co/web_valores/?MIval=w_tasa_seleccion.html

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