Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 2010004715-002 de 10-02-2010


Actualizado: 10 febrero, 2010 (hace 14 años)

Superintendencia Financiera
Concepto 2010004715-002

10-02-2010

Centrales de información, bases de datos, constitución y funcionamiento

Síntesis: La administración de los sistemas de información financiera constituye en nuestro país una actividad comercial ejercida por asociaciones o empresas privadas. La Ley 1266 de 2008 reglamenta el derecho de Hábeas Data y regula el manejo de la información contenida en las bases de datos personales. La ley asigna a la Superintendencia de Industria y Comercio la vigilancia de la actividad de administración de datos personales de los operadores, las fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, que no correspondan a entidades supervisadas por este Organismo de control.

«(…) consulta radicada bajo el número indicado, dirigida a conocer aspectos relacionados con la constitución y funcionamiento de las centrales de información crediticia.

Al respecto, conviene precisar que la administración de los sistemas de información financiera denominados bases de datos constituye en nuestro país una actividad comercial como cualquier otra, ejercida por asociaciones o empresas privadas.

La normatividad sobre la materia tiene su origen en el precepto contenido el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia que reconoce el derecho constitucional de todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales de entidades públicas o privadas.

En desarrollo de este principio constitucional se expidió la Ley Estatutaria 1266 de 2001, mediante la cual se reglamenta el derecho de Hábeas Data y se regula el manejo de la información contenida en las bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países. Especialmente, la prenombrada ley establece los derechos de los titulares de la información e impone una serie de deberes a los operadores, las fuentes y los usuarios de información.

Ahora, en asuntos relacionados con las competencias funcionales el artículo 17 de la prenombrada ley asigna a la Superintendencia de Industria y Comercio la vigilancia de la actividad de administración de datos personales de los operadores, las fuentes y los usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, que no correspondan a entidades supervisadas por este Organismo de control. En consecuencia atendiendo el alcance de sus interrogantes hemos dado traslado de su petición a la mencionada Autoridad, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo

(…).»

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