Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 2012030108-001 de 18-05-2012


Actualizado: 18 mayo, 2012 (hace 12 años)

Superintendencia Financiera
Concepto 2012030108-001
18-05-2012

Reserva Bancaria

Síntesis: La información relativa a los negocios celebrados entre las instituciones vigiladas y sus clientes se encuentra protegida por la reserva bancaria, debiendo tales instituciones dar cumplimiento a la obligación especial de guardar la reserva de la información aportada por sus clientes y en ese orden evaluar su entrega a terceros (Ley 1328 de 2009, artículo 7, literal i).

«(…) solicita a esta Superintendencia información acerca del patrimonio del señor (…) (q.e.p.d.), representado en productos financieros, tales como, cuentas de ahorros, cuentas corrientes, títulos valores.
 
En primer lugar, debemos manifestarle que no resulta procedente acceder a su petición, como quiera que entre las funciones que definen el ámbito de competencia de esta Superintendencia, relacionadas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – Decreto 663 de 1963 y demás normas que lo adicionan y modifican (Ley 795 de 2003, 1328 de 2009) y el Decreto Único 2555 de 2010, no se señala la de llevar registros sobre productos de captación (cuentas bancarias, CDT´s, etc.) que las entidades del sistema financiero contraten individualmente con sus clientes.

Por esa razón, amablemente sugerimos que las personas con interés legítimo, vr. gr. los causahabientes, presenten de modo directo (o a través de apoderado debidamente facultado) la petición formal sobre dicha información a los establecimiento bancarios, para cuyo efecto conviene adjuntar los documentos que acrediten el fallecimiento del titular de los depósitos por cuya constitución se indaga y los que demuestren su condición de herederos de aquél o de beneficiarios de los mismos.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la información relativa a los negocios celebrados entre tales instituciones y sus clientes se encuentra protegida por la reserva bancaria, debiendo tales instituciones dar cumplimiento a la obligación especial de guardar la reserva de la información aportada por sus clientes y en ese orden evaluar su entrega a terceros (Ley 1328 de 2009, artículo 7, literal i).

Sin perjuicio de lo expuesto, le informamos que si se presenta alguna dificultad en la obtención de una respuesta por parte de los bancos puede acudir al Defensor del Consumidor Financiero de la respectiva entidad, a fin de que éste actúe ante el mismo en defensa de sus derechos.

De otra parte, no sobra mencionar que la legislación de Habeas Data contenida en la Ley 1266 de 2008, reconoce la posibilidad para que los operadores de las bases de datos entreguen de manera verbal, escrita, o la pongan a disposición de los titulares o a sus causahabientes, la información personal recolectada o suministrada por las fuentes, entre otras, los establecimientos de crédito (literal a) artículo 5). Así, los causahabientes, correctamente identificados, podrán formalizar la solicitud ante tales operadores conforme al procedimiento de consulta previsto en el artículo 16 de la citada Ley 1266, a efectos del obtener información sobre obligaciones crediticias y cuentas bancarias contenida en el registro individual o vinculada con la identificación del titular fallecido.

A continuación relacionamos los datos de algunos operadores ante los cuales se puede elevar la respectiva solicitud:

Entidad

Dirección en Bogotá

Teléfono

Correo electrónico

FENALSISTEMAS

Carrera 4 No. 19-85, Piso 4

3500699

DATACRÉDITO

Calle 83 No. 14 A 28

5941194

COVINOC

Calle 19 No. 7-48

3420011

CIFIN

Calle 17 No. 7 – 60, Piso 3

3441200

(…).»

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