Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 2012044581-004 de 28-06-2012


Actualizado: 28 junio, 2012 (hace 12 años)

Superintendencia Financiera
Concepto 2012044581-004

28-06-2012

EMBARGOS –  C.E. 019 DE 2012, AMBITO DE APLICACIÓN

Síntesis: Los destinatarios de la Circular Externa 019 de 2012 son exclusivamente (i) los establecimientos de crédito en desarrollo de contratos de depósito en cuenta corriente o cuenta de ahorros en los términos de los artículos 1382 y 1396  respectivamente del Código de Comercio; y (ii) el Banco de la república cuando actúe como depositario de fondos de la nación y de entidades públicas.

«(…) indaga si las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deben seguir el procedimiento establecido en la Circular externa 019 de 2012, por la cual se imparten instrucciones relacionadas con el cumplimiento de órdenes de embargo que recaigan sobre recursos inembargables.

Al respecto, de manera atenta me permito señalar que los destinatarios de la Circular Externa 019 de 2012 son exclusivamente (i) los establecimientos de crédito en desarrollo de contratos de depósito en cuenta corriente o cuenta de ahorros en los términos de los artículos 1382 y 1396  respectivamente del Código de Comercio; y (ii) el Banco de la república cuando actúe como depositario de fondos de la nación y de entidades públicas.

(…).»

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