Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 2012080422-001 de 10-10-2012


Actualizado: 10 octubre, 2012 (hace 12 años)

Superintendencia Financiera
Concepto 2012080422-001

10-10-2012

Bonos, vencimiento menor a un año

Síntesis: De conformidad con lo señalado en el numeral 5 del artículo 6.4.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, no podrán emitirse bonos con vencimientos inferiores a un (1) año. Sin embargo, cuando se trate de bonos convertibles en acciones, en el prospecto de emisión podrá preverse que la conversión puede realizarse antes de que haya transcurrido un año contado a partir de la suscripción del respectivo bono

«(…) consulta sobre la posibilidad de emitir un bono ordinario superior a 540 días con opción de prepago inferior a 540 días y cupones diferenciados entre el plazo inicial hasta la opción de prepago y desde allí hasta la fecha de vencimiento del valor.

Sobre el particular me permito informarle, que de conformidad con lo señalado en el numeral 5 del artículo 6.4.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, no podrán emitirse bonos con vencimientos inferiores a un (1) año. Sin embargo, cuando se trate de bonos convertibles en acciones, en el prospecto de emisión podrá preverse que la conversión puede realizarse antes de que haya transcurrido un año contado a partir de la suscripción del respectivo bono

En consecuencia, es posible emitir bonos ordinarios a un plazo superior a 540 días con opción de prepago inferior a 540 días, siempre que el prepago aludido no se realice antes de que haya transcurrido un año contado a partir de la suscripción del respectivo bono.

Ahora bien, con respecto a la posibilidad de que el bono tenga cupones diferenciados entre el plazo inicial hasta la fecha de prepago y desde allí hasta la fecha de vencimiento, me permito informarle que ello no es posible, toda vez que el artículo 6.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010 al establecer las reglas de transparencia y homogenización de los de los títulos de contenido crediticio que sean objeto de oferta pública, como es el caso de los bonos objeto de su consulta, señala en su numeral 1) que “La tasa cupón deberá ser la misma para cada uno de los títulos que conforman una serie en una emisión (…)”. (Subrayado fuera del texto).

(…).»

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