Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 2013065644-001 de 30-01-2014


Actualizado: 30 enero, 2014 (hace 10 años)

Superintendencia Financiera
Concepto 2013065644-001

30-01-2014

 Sociedades administradoras de inversión, filiales en el extranjero.

Síntesis: Además de las disposiciones normativas especiales sobre Sociedades Administradoras de Inversión, en aquellos aspectos que sobre su funcionamiento, no se hallen expresamente regulados, serán aplicables las disposiciones que rigen para los establecimientos bancarios y, en su defecto, las que regulan a las sociedades anónimas, siempre que no se opongan a la naturaleza de las SAI. Resultaría viable que las Sociedades Administradoras de Inversión tenga filiales, esto en lo que aplica a la normatividad nacional, debiendo la SAI en calidad de matriz o controlante, además, atender las normas y exigencias pertinentes que se encuentren vigentes en el país en que ha de entrar a funcionar su subordinada, esto para el caso de que su filial se encuentre en el extranjero.

«(…) comunicación mediante la cual formula una consulta relacionada con la posibilidad de que las Sociedades Administradoras de Inversión tengan filiales en el extranjero, así:

“(…) 1.- ¿Puede una sociedad administradora de inversiones (SAI) tener una filial en el extranjero?

2.- Si la respuesta a la anterior pregunta es afirmativa: (a) ¿qué clase de filiales podría tener una SAI en el extranjero? (b) ¿puede ser una filial con cualquier objeto social? (…) (es decir debe ser una sociedad vigilada por la autoridad financiera del exterior o puede ser una entidad del sector real). (…)” (sic para lo transcrito).

Sobre el particular, me permito informarle que el Decreto 384 de 1980 y el Libro XX del Decreto 2555 de 2010 son normas aplicables a las Sociedades Administradoras de Inversión; y en punto a su consulta el artículo 4° del Decreto 384 de 1980, señala que:

“Las sociedades administradoras de inversión tendrán la forma de sociedades anónimas y su funcionamiento se rige por las normas contenidas en este decreto. En lo no previsto en él, les serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones que rigen para los establecimientos bancarios y, en su defecto, las que regulan a las sociedades anónimas”.

De lo anterior se colige, que además de las disposiciones normativas especiales sobre Sociedades Administradoras de Inversión, en aquellos aspectos que sobre su funcionamiento, no se hallen expresamente regulados, serán aplicables las disposiciones que rigen para los establecimientos bancarios y, en su defecto, las que regulan a las sociedades anónimas, siempre que no se opongan a la naturaleza de las SAI.

En virtud de lo señalado, debe atenderse lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, respecto de las inversiones autorizadas y las no autorizadas expresamente por la norma, en cuanto al régimen de filiales debe atenderse el numeral 1 del artículo 119 ibídem.
De este modo, resultaría viable que las Sociedades Administradoras de Inversión tenga filiales , esto en lo que aplica a la normatividad nacional, debiendo la SAI en calidad de matriz o controlante, además, atender las normas y exigencias pertinentes que se encuentren vigentes en el(los) país(es) en que ha(n) de entrar a funcionar su(s) subordinada(s), esto para el caso de que su(s) filial(es) se encuentre(n) en el extranjero.

Conforme con lo anterior, el literal b) del numeral 2 del artículo 326 del EOSF, faculta a la SFC para “Aprobar inversiones de capital en entidades financieras, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior” respecto de las inversiones de capital  realizadas por las entidades  sometidas a su inspección y vigilancia, efectuadas de manera directa o a través de sus filiales y subsidiarias.

(…).»

  Sociedad subordinada o controlada, cuyo poder de decisión se encuentra sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante directa.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,