Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 2013069931-004 de 27-09-2013


Actualizado: 27 septiembre, 2013 (hace 11 años)

Superintendencia Financiera
Concepto
2013069931-004
27-09-2013

Corresponsalia, mercado de valores

Síntesis: Las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las corporaciones financieras son las entidades locales autorizadas para celebrar contratos de corresponsalía con las instituciones extranjeras del mercado de valores interesadas en promover y publicitar sus productos y servicios en el mercado nacional. Ahora, se debe precisar que la celebración de un contrato con las entidades autorizadas para actuar como corresponsales del mercado de valores, solamente resultaría viable cuando la institución del exterior, conforme a su régimen legal, preste servicios del mercado de valores en condición de intermediario de valores, y así lo acredite.

«(…) damos respuesta a su comunicación mediante la cual consulta acerca de “quiénes pueden tener corresponsalía en Colombia de Fiduciarias del exterior, así como los requisitos necesarios para el funcionamiento de dicha corresponsalía”.

Al respecto, es del caso manifestar que el ofrecimiento de servicios financieros del exterior en Colombia solo podrá realizarse siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), Capítulo XII, en la Ley 964 de 2005, artículo 3°, parágrafo 2 y en el Decreto 2555 de 2010 (Decreto Único para el Sector Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores) Parte 4, artículos 4.1.1.1.1 – 4.1.1.1.13.

Conforme con el anterior marco regulatorio, las instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior interesadas en promover o publicitar sus productos y servicios en el mercado colombiano o a sus residentes, deben utilizar algunos de los siguientes vehículos (artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010):

1. Las instituciones financieras del exterior deben establecer una oficina de representación en el territorio nacional.
2. Las instituciones reaseguradoras del exterior pueden también optar por la apertura de una oficina de representación, o formalizar su inscripción en el Registro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguro del Exterior (REACOEX)
3. Las instituciones del mercado de valores del exterior cuentan igualmente con una doble alternativa: el establecimiento de una oficina de representación en el país, o la celebración de un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera.

De manera adicional, en el parágrafo 1 de ese mismo artículo se prescribe que “En el evento en que una misma institución del exterior, conforme a su régimen legal, preste servicios financieros y del mercado de valores, podrá utilizar una sola oficina de representación para promover o publicitar ambos tipos de servicios en territorio colombiano o a sus residentes”.

De las directrices señaladas en la mencionada norma se infiere que las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las corporaciones financieras son las entidades locales autorizadas para celebrar contratos de corresponsalía con las instituciones extranjeras del mercado de valores interesadas en promover y publicitar sus productos y servicios en el mercado nacional.

Así las cosas, en relación con su primer interrogante se debe precisar que la celebración de un contrato con las entidades autorizadas para actuar como corresponsales del mercado de valores por la norma citada, solamente resultaría viable cuando la institución del exterior, conforme a su régimen legal, preste servicios del mercado de valores en condición de intermediario de valores, y así lo acredite.

Respecto a su segunda inquietud conviene señalar que en los términos del literal b) numeral 3 del citado artículo 4.1.1.1.2: “A los contratos de corresponsalía les será aplicable esta Parte del presente decreto, con excepción de los artículos 4.1.1.1.5, 4.1.1.1.6 y 4.1.1.1.11”.

(…).»

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