Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 2013071120-001 de 26-09-2013


Actualizado: 26 septiembre, 2013 (hace 11 años)

Superintendencia Financiera
Concepto
2013071120-001
26-09-2013

Derivados financieros, entidades autorizadas para su ofrecimiento

Síntesis: Resulta procedente señalar  que el artículo 2.35.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 autoriza a las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia para realizar operaciones sobre derivados financieros y productos estructurados. Adicionalmente, sólo las sociedades comisionistas de bolsa podrán realizar las operaciones con instrumentos derivados en nombre propio pero por cuenta ajena, a través del contrato de comisión.

«(…) formula una consulta en los siguientes términos: “(…) Quisiera obtener información sobre qué tipo de permiso o licencia y requisitos son necesarios para ofrecer productos de derivados financieros en Colombia. (…) “

Sobre el particular, nos permitimos recordar que en el Decreto 2555 de 2010, se establecen las principales directrices en lo tocante a definiciones, tipos de entidades financieras autorizadas para negociar o mantener posiciones en derivados, consumo de capital de los instrumentos derivados para efectos del cálculo de la relación de solvencia, tratamiento de las garantías entregadas en operaciones con derivados, entre otros temas.

Así mismo, el Decreto en comento  otorga facultades a la Superintendencia Financiera de Colombia para instruir aspectos específicos, tales como los relativos a la forma como las distintas entidades sujetas a inspección y vigilancia por parte de esta Superintendencia deben realizar la valoración  y contabilizar los diferentes instrumentos financieros derivados  y los requisitos mínimos que deben seguir para la administración de los riesgos asociados con éstos. Esta información puede ser consultada en el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera – Circular Externa 100 de 1995-, expedida por esta Superintendencia.

Por otra parte, en lo relacionado con los instrumentos derivados con componente cambiario, el Banco de la República tiene autonomía para regular aquellos aspectos que son de su competencia y que tienen que ver con el manejo de la política cambiaria.

Para consultar en detalle las principales normas, regulaciones e instrucciones que existen en Colombia acerca de los instrumentos financieros derivados, favor ingresar a las siguientes páginas web:

www.superfinanciera.gov.co (página de la Superintendencia Financiera de Colombia) en el link Normativa/Normas/Circular Básica Contable y Financiera/Capítulo XVIII).
 
www.banrep.gov.co (página del Banco de la República de Colombia) en el link Reglamentación/Cambiaria/Régimen de Cambios Internacionales/Resolución Externa/Resolución Externa 8 de 2000 y sus modificaciones.

De otra parte, el artículo 2.35.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 establece la autorización para realizar operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados, en los siguientes términos:

“(…) Artículo 2.35.1.1.2 (Artículo 2.7.1.2. de la Resolución 400 de 1995. Adicionado por el artículo 7° del Decreto 1796 de 2008) Autorización para realizar operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados.

Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia están autorizadas para realizar operaciones sobre instrumentos financieros derivados y productos estructurados en los términos que se señalan en el presente decreto, con observancia de las instrucciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de la misma y de sus propias atribuciones, y con sujeción a las restricciones y prohibiciones que les sean aplicables de acuerdo con sus regímenes normativos especiales.

Parágrafo primero. Cuando los instrumentos financieros derivados y productos estructurados de que trata el presente Título correspondan a operaciones que formen parte del mercado cambiario, deberán sujetarse a las disposiciones del régimen cambiario.

Parágrafo 2°. Sólo las sociedades comisionistas de bolsa podrán, con sujeción a sus regímenes normativos propios, realizar operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados en nombre propio pero por cuenta ajena a través del contrato de comisión. En este caso, los clientes de la sociedad comisionista de bolsa podrán liquidar las operaciones a través de un miembro o contraparte liquidador distinto de dicha sociedad comisionista, evento en el cual no existirá responsabilidad por parte de esta cuando se presente falta de provisión de recursos, de activos o de bienes por parte del cliente. (…)”

Bajo el anterior contexto, resulta procedente señalar  que la normatividad relacionada autoriza a las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia para realizar operaciones sobre derivados financieros y productos estructurados. Adicionalmente, sólo las sociedades comisionistas de bolsa podrán realizar las operaciones con instrumentos derivados en nombre propio pero por cuenta ajena, a través del contrato de comisión.

Aunado a lo anterior cabe traer a colación el parágrafo primero del artículo 7.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 que establece lo siguiente:

“Artículo 7.1.1.1.3 (Artículo 1.5.1.3 de la Resolución 400 de 1995, Sustituido por el artículo 1° del Decreto 4939 de 2009).

(…)

Parágrafo 1. Ofrecimiento de Servicios. También se considera operación de intermediación en el mercado de valores y en consecuencia tendrá el mismo tratamiento establecido en el inciso primero de este artículo, el ofrecimiento de servicios de cualquier naturaleza para la realización de las operaciones a que se refiere el artículo 7.1.1.1.2 del presente Decreto y el inciso primero del presente artículo, así como el ofrecimiento de servicios orientados a negociar, tramitar, gestionar, administrar u ordenar la realización de cualquier tipo de operación con valores, instrumentos financieros derivados, productos estructurados, carteras colectivas, fondos de capital privado u otros activos financieros que generen expectativas de beneficios económicos. (…)”

De lo anterior se advierte que el ofrecimiento de servicios orientados a la negociación y realización de operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados, también se considera operación de intermediación en el mercado de valores que solo puede ser desarrollada por los agentes y personas autorizadas .

Finalmente, de cara a su consulta, debe tenerse en cuenta que la solicitud para la constitución de una entidad  vigilada deberá cumplir entre otros con la documentación y los requisitos legales de que tratan los artículos 53.54.80 y 81 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; el artículo 2º del Decreto 422 de 2006; el Titulo I, Capitulo I y IX de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996); artículo 1347 y siguientes del Código de Comercio; Artículo 22 y numeral primero del parágrafo tercero del artículo 75 de la Ley 964 de 2005.

(…).»

  Norma que pertenece al “(…) Libro 35 Normas comunes a las entidades Sujetas a la Inspección y Vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia  Título 1 Instrumentos financieros derivados y productos estructurados  Capítulo 1 Definiciones y normas de carácter general (…)”, del Decreto 2555 de2010.

Ver Artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010 (Artículo 72 del Decreto 4327 de 2005). “(…) Entidades vigiladas. Corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia, ejercer la inspección y vigilancia de las entidades previstas en el numeral 2 del artículo 325 del Decreto 663 de 1993, y las normas que lo modifiquen o adicionen, las entidades y actividades previstas en el numeral primero del parágrafo tercero del artículo 75 de la Ley 964 de 2005 y las normas que modifiquen o adicionen dichas disposiciones. (…)” 

Ver artículo 7.1.1.1.2  del Decreto 2555 de 2010  (Artículo 1.5.1.2. de la Resolución 400 de 1995, subrogado por el Decreto 1121 de 2008) Operaciones de intermediación en el mercado de valores.
 

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