Superintendencia Financiera
Concepto 2013104194-001
14-01-2014
Cuentas de ahorro, trámite simplificado, restricciones
Síntesis: El numeral 6 del Capítulo Cuarto del Título Segundo de la Circular Básica Jurídica expedida por esta Superintendencia contempla el procedimiento especial para la apertura de este tipo de depósitos y consagra en el aparte IV “Que el cliente sólo tenga una cuenta de ahorro con estas características en la respectiva entidad”. Conforme al tenor del instructivo se tiene que un cliente del sistema financiero puede tener una cuenta por cada establecimiento de crédito.
«(…) correo electrónico en el cual formula una consulta sobre la apertura de cuentas de ahorro de trámite simplificado, amablemente damos respuesta a la misma en los siguientes términos.
El numeral 6 del Capítulo Cuarto del Título Segundo de la Circular Básica Jurídica expedida por esta Superintendencia contempla el procedimiento especial para la apertura de este tipo de depósitos y consagra en el aparte IV “Que el cliente sólo tenga una cuenta de ahorro con estas características en la respectiva entidad”. Conforme al tenor del instructivo se tiene que un cliente del sistema financiero puede tener una cuenta por cada establecimiento de crédito.
Es pertinente anotar que el texto anterior (Circular Externa No. 053 de 2009) establecía dentro de las características de este tipo de cuentas de ahorro que el cliente sólo tuviera una de ellas en todo el sistema financiero, aspecto modificado por la Circular Externa No. 013 de 2013 en los términos ya mencionados.
(…).»