Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 2013104227-003 de 09-01-2014


Actualizado: 9 enero, 2014 (hace 10 años)

Superintendencia Financiera
Concepto 2013104227-003

09-01-2014

Gestión de cobranza, tercerización, responsabilidad de las vigiladas

Síntesis: En lo que respecta a la recuperación de cartera morosa de los establecimientos sujetos a nuestra vigilancia con participación de personas o empresas dedicadas a esa actividad, la responsabilidad de que la gestión de cobranza se adelante en debida forma, radica en la institución que encomendó dicha labor, en su condición de mandante. Esta Superintendencia imparte a sus entidades vigiladas instrucciones sobre ese particular a través de su Circular Básica Jurídica 007 de 1996 (numeral 8.1 del Capítulo Sexto del Título I) y hace énfasis que cuando la gestión de cobranza es realizada por intermedio de terceras personas, tales instituciones deben responder ante el consumidor financiero por las gestiones adelantadas por sus mandatarios o representantes y en las condiciones en que se ejecuten, las cuales debieron ser previamente acordadas.

«(…) comunicación mediante la cual consulta ante quien puede “radicar un derecho de petición respecto a la vigilancia de una oficina de cobranza”.

En atención a los términos de su consulta debemos informarle que la vigilancia de las personas naturales o jurídicas que se dedican a la gestión de cobranza de cartera morosa no está asignada a esta Superintendencia ni conocemos que se haya atribuido a alguna otra en especial; razón por la cual, no resulta procedente emitir pronunciamiento sobre el particular.

No obstante lo anterior, consideramos importante precisar que, en lo que respecta a la recuperación de cartera morosa de los establecimientos sujetos a nuestra vigilancia con participación de personas o empresas dedicadas a esa actividad, la responsabilidad de que la gestión de cobranza se adelante en debida forma, radica en la institución que encomendó dicha labor, en su condición de mandante. El criterio así expuesto se fundamenta en los dictados del artículo 2142 del Código Civil Colombiano del siguiente tenor: “El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.”(Subrayado por fuera del original).

Con referencia en el anterior lineamiento, esta Superintendencia imparte a sus entidades vigiladas instrucciones sobre ese particular a través de su Circular Básica Jurídica 007 de 1996 (numeral 8.1 del Capítulo Sexto del Título I) y hace énfasis que cuando la gestión de cobranza es realizada por intermedio de terceras personas, tales instituciones deben responder ante el consumidor financiero por las gestiones adelantadas por sus mandatarios o representantes y en las condiciones en que se ejecuten, las cuales debieron ser previamente acordadas, en los siguientes términos:

(…) la contratación de terceros para realizar las gestiones de cobranza, se hará bajo la entera responsabilidad de la entidad vigilada quien es igualmente responsable de velar porque los terceros contratados, atiendan en forma integral las instrucciones establecidas en la presente Circular (Negrilla fuera del original).

Por lo expuesto, si el caso consultado se relaciona con el cobro de cartera de una entidad vigilada por esta Superintendencia, le sugerimos dirigir su derecho de petición directamente ante la respectiva institución por intermedio de la cual dice actuar la oficina de cobranzas.

(…).»

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