Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 201311200809031 de 20-06-2013


Actualizado: 20 junio, 2013 (hace 11 años)

Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 201311200809031

20-06-2013

Asunto: Aplicación de la Resolución 1552 de 2013 a regímenes de excepción

Respetado señor Garzón:

Hemos recibido su comunicación, por la cual consulta sobre la aplicación de la Resolución 1552 de 2013 a los regímenes de excepción, especiales y de medicina prepagada. Al respecto, nos permitimos señalar lo siguiente:

La Resolución 1552 de 2013 "Por medio de la cual se reglamentan parcialmente los artículos 123 y 124 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones", establece:

"Artículo 1°. Agendas abiertas para asignación de citas. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de ambos regímenes, directamente o a través de la red de prestadores que definan, deberán tener agendas abiertas para la asignación de citas de medicina especializada la totalidad de días hábiles del año. Dichas entidades en el momento en que reciban la solicitud, informarán al usuario la fecha para la cual se asigna la cita, sin que les sea permitido negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta requerida.

Parágrafo 1°. En los casos en que la cita por medicina especializada requiera autorización previa por parte de la Entidad Promotora de Salud (EPS), esta deberá dar respuesta sin exceder los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud.

Parágrafo 2°. Cuando por la condición clínica del paciente, especialmente, tratándose de gestantes y de pacientes que presenten diagnóstico presuntivo o confirmado de cáncer, el profesional tratante defina un término para la consulta especializada, la Entidad Promotora de Salud (EPS), gestionará la cita, buscando que la misma sea asignada, en lo posible, dentro del término establecido por dicho profesional.

Parágrafo 3°. La asignación de las citas de odontología general y medicina general, no podrá exceder los tres (3) días hábiles, contados a partir de la solicitud, salvo que el paciente las solicite de manera expresa para un plazo diferente. Dichas entidades en el momento en que reciban la solicitud, informarán al usuario la fecha para la cual se asigna la cita, sin que les sea permitido negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta requerida…"

Como se observa, la citada disposición expresamente refiere a Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes, es decir, contributivo y subsidiado, sin que en manera alguna aluda a los regímenes de excepción, especiales y de medicina prepagada, de lo que se tiene que las previsiones contenidas en la Resolución 1552 de 2013 no son aplicables a éstos.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

LUIS GABRIEL FERNÁNDEZ FRANCO
Director Jurídico

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,