Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 201311201534691 de 06-11-2013


Actualizado: 6 noviembre, 2013 (hace 10 años)

Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 201311201534691

06-11-2013

Asunto: Obligatoriedad de un médico para expedir incapacidades.

Respetado señor Rodríguez:

Hemos recibido su comunicación por la cual consulta si un médico se encuentra obligado a expedir una incapacidad, cuando el usuario accede al servicio por fuera de la red de prestadores propia o ajena de la EPS. Al respecto y previas las siguientes consideraciones, me permito señalar:

La Ley 100 de 1993 "Por al cual se establece el Régimen de Seguridad Social Integral", indica en su artículo 206 , que el régimen contributivo reconocerá las incapacidades originadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 806 de 1998, consagra a favor de los afiliados al régimen contributivo, el otorgamiento de un subsidio en dinero en caso de enfermedad o accidente ocasionados por cualquier causa de origen no profesional, así como las licencias de maternidad.

Ahora bien, para efectos de su consulta, se entiende por incapacidad el estado de inhabilidad física o mental que presenta una persona y que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio. En este evento, hay que precisar que ninguna normativa reglamentaria del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ha establecido de forma expresa en qué casos puntuales y bajo qué condiciones un médico debe expedir una incapacidad, por tal razón, se considera que el profesional de la medicina dentro de su experticia y conforme el estado de salud del paciente, quien debe evaluar importancia o no de conceder una incapacidad.

Hecha la precisión anterior, es importante señalar que las Entidades Promotoras de Salud no se encuentran facultadas para restringir administrativamente a sus médicos el otorgamiento de incapacidades y si ello ocurre, dicha circunstancia puede ser objeto de la respectiva investigación y posible imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de las competencias asignadas en el Decreto 1018 de 2007 .

No obstante, si el servicio de salud al cual accede el paciente es brindado por fuera de la
red de prestadores propia o contratada de la EPS a la cual se encuentra afiliado el usuario, el otorgamiento de la incapacidad quedará sujeto al criterio médico y a las políticas que sobre el particular, haya adoptado el prestador al cual esté vinculado el profesional médico.

Por último, debe recordarse que si el usuario accede al servicio de salud por fuera de la red propia o contratada de su EPS, la incapacidad que le sea concedida debe ser presentada ante la Entidad Promotora de Salud, en los términos previstos en el artículo 121 del Decreto Ley 0019 de 2012 , con el fin de que esta se pronuncie sobre su transcripción.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

OLGA LILIANA SANDOVAL RODRÍGUEZ
Subdirectora de Asuntos Normativos
Dirección Jurídica

ARTICULO. 206.-Incapacidades Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Para el cubrimiento de estos riesgos las empresas promotoras de salud podrán subcontratar con compañías aseguradoras Las incapacidades originadas en enfermedad profesional y accidente de trabajo serán reconocidas por las entidades promotoras de salud y se financiarán con cargo a los recursos destinados para el pago de dichas contingencias en el respectivo régimen, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.

Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.

“ARTICULO 121, TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD.
El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.
Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.

Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

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