Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 2014027011-001 de 02-05-2014


Actualizado: 2 mayo, 2014 (hace 10 años)

Superintendencia Financiera
Concepto 2014027011-001

02-05-2014

Bitcoin, moneda virtual, riesgos

Síntesis: Mediante Carta Circular 29 de 2014, esta Superintendencia prohibió a las entidades vigiladas custodiar, invertir o intermediar con monedas digitales e instó a las personas naturales a conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones realizadas con dicho instrumento. 

«(…) comunicación mediante la cual eleva una petición acerca de las recientes medidas tomadas con respecto al Bitcoin y las monedas digitales, en los siguientes términos: “I was hoping to get a statement from the Superintendency (sic) about the recent decision to ban Bitcoin transactions in Colombia. (…)”

Sobre el particular, me permito remitirle los siguientes comentarios, de acuerdo con el contenido de su comunicación:

Con respecto a las monedas digitales, el día 20 de marzo de 2014, el Ministro de Hacienda, Mauricio Cardenas Santamaría, manifestó durante el V Congreso de acceso a servicios financieros, sistemas y herramientas de pago, lo siguiente:

“Lo más importante, mientras el Gobierno y las autoridades hacen sus anuncios, es decirles a los colombianos que es el Estado es el que tiene el monopolio sobre el dinero. Nuestra moneda es confiable, segura y no genera ningún tipo de riesgo, mientras que otras formas de dinero no tienen ese mismo nivel de respaldo y garantías.”

De acuerdo con lo anterior, el día 26 de marzo de 2014, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Carta Circular 29 de 2014 donde se explica al público en general los riesgos de las operaciones realizadas con monedas virtuales. Para su ilustración, a continuación le transcribiremos apartes de la mencionada carta circular, la cual puede encontrar en la página web www.superfinanciera.gov.co vínculo “normativa”, pestaña “normativa general”:

“(…) Ninguna de las plataformas transaccionales, ni comercializadores de las “monedas virtuales" como el Bitcoin se encuentran reguladas por la ley colombiana. Tampoco se encuentran sujetas al control, vigilancia o inspección de esta Superintendencia. Por lo anterior, tales plataformas pueden no contar con estándares o procesos seguros y de mitigación de riesgos, por lo que con regularidad presentan fallas que llevan a que los usuarios de las mismas incurran en pérdidas. (…)

(…) esta Superintendencia recuerda que las entidades vigiladas no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, ni intermediar con estos instrumentos. Adicionalmente, corresponde a las personas conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con las  “monedas virtuales”.”

Así las cosas, conforme a  lo señalado en la circular en mención esta Superintendencia prohibió a las entidades vigiladas custodiar, invertir o intermediar con monedas digitales e instó a las personas naturales a conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones realizadas con dicho instrumento. 

(…).»

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