Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 201411201465031 de 09-10-2014


Actualizado: 9 octubre, 2014 (hace 10 años)

Superintendencia de Salud
Concepto 201411201465031
09-10-2014

Los pensionados por vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos tienen la obligación de cotizar al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social, sobre los ingresos provenientes de la mesada pensional; el descuento de los aportes a salud efectuado sobre sus mesadas pensionales retroactivas, si son permitidos y se ajustan a la normativa que regula el pago de la cotización a salud.

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