Ministerio de Transporte. Infractor de tránsito que incumpla un acuerdo de pago no podrá suscribir otro sobre este, pues se prohíbe a las empresas estatales de cartera celebrar acuerdos con los deudores que aparezcan reportados en el boletín de deudores morosos por el incumplimiento.
Ministerio del Transporte
Concepto 20161340404631
14-09-2016
Infractor de tránsito que incumpla un acuerdo de pago no podrá suscribir otro sobre este, pues se prohíbe a las empresas estatales de cartera celebrar acuerdos con los deudores que aparezcan reportados en el boletín de deudores morosos por el incumplimiento.