Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 201711401169741 de 16-06-2017


Actualizado: 16 junio, 2017 (hace 7 años)

Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 201711401169741
Junio 16 de 2017

El Ministerio de Salud recuerda que, de acuerdo con el artículo 594 de la Ley 1564 de 2012  del Código General del Proceso, cuando el servicio de salud sea suministrado por particulares, se pueden embargar los bienes utilizados en la prestación de dicho servicio, así como los ingresos brutos que se produzca y el secuestro se practicará como el de las empresas industriales.

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