Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 201711600156121 de 03-02-2017


Actualizado: 3 febrero, 2017 (hace 7 años)

Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 201711600156121
Febrero 3 de 2017

La regla general en el SGSSS es que la incapacidad sea reconocida por la EPS una vez ésta es expedida por el profesional adscrito o perteneciente a la misma, caso en el cual, dicha entidad deberá reconocer la prestación económica derivada de la incapacidad por enfermedad general, en la medida en que se haya cotizado en los términos previstos en el artículo 2.1.13.4 del Decreto 780 de 2016.

Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (461 Kb)

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,