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Concepto 201711600156121 de 03-02-2017

La regla general en el Sistema General de Seguridad Social en Salud es que la incapacidad sea reconocida por la EPS una vez ésta es expedida por el profesional adscrito o perteneciente a la misma, caso en el cual, dicha entidad deberá reconocer la prestación económica derivada de la incapacidad por enfermedad general, en la medida en que se haya cotizado en los términos previstos en el artículo 2.1.13.4 del Decreto 780 de 2016. En cuanto al procedimiento para el pago de prestaciones económicas, el artículo 2.2.3.1. del citado decreto establece que una vez revisada y liquidada la prestación económica, para lo cual la EPS tiene un plazo de 15 días hábiles, el pago deberá realizarse al aportante dentro de los 5 días hábiles siguientes a su autorización. Finalmente, respecto al tiempo para radicar una incapacidad ante la EPS, no existe una norma que regule de forma expresa dicho trámite, por lo que será la EPS, en virtud de su autonomía, quien establecerá los términos y las condiciones en que se llevará a cabo la gestión para la recepción de incapacidades para su posterior reconocimiento económico.

Fecha de publicación: 3 de febrero de 2017
Concepto 201711600156121 de 03-02-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 201711600156121
Febrero 3 de 2017

La regla general en el SGSSS es que la incapacidad sea reconocida por la EPS una vez ésta es expedida por el profesional adscrito o perteneciente a la misma, caso en el cual, dicha entidad deberá reconocer la prestación económica derivada de la incapacidad por enfermedad general, en la medida en que se haya cotizado en los términos previstos en el artículo 2.1.13.4 del Decreto 780 de 2016.

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