Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 20378 de 06-02-2012


Actualizado: 6 febrero, 2012 (hace 12 años)

Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 20378

06-02-2012

Asunto: Cobro de intereses moratorios frente a cotizaciones adeudadas en salud.

Respetada señora Patricia:

Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre la legalidad del cobro de intereses moratorios frente a cotizaciones adeudadas en salud. Al respecto, me permito señalar lo siguiente:

En materia de desafiliación, el Artículo 2 del Decreto 2400 de 2002 que modifica el Artículo 10 del Decreto 1703 del mismo año, señala:

“ (…)

ARTÍCULO 2o. El artículo 10 del Decreto 1703 de 2002 quedará así.

"Articulo 10. Desafinación. Procederá la desafinación a una EPS en los siguientes casos:

a) Transcurridos tres (3) meses continuos de suspensión de la afiliación por causa del no pago de las cotizaciones o del no pago de la UPC adicional, al Sistema General de Seguridad Social en Salud;

b) Cuando el trabajador dependiente pierde tal calidad e informa oportunamente a la entidad promotora de salud, EPS, a través del reporte de novedades que no tiene capacidad de pago para continuar afiliado al Régimen Contributivo como independiente; la novedad de retiro informada a través del formularlo de autoliquidación hace presumir la pérdida de capacidad de pago de/trabajador retirado;

c) Cuando el trabajador independiente pierde su capacidad de pago e informa a la entidad promotora de salud, EPS, tal situación, a través del reporte de novedades o en el formulario de autoliquidación;

d) Para los afiliados beneficiarios, cuando transcurran tres meses de suspensión y no se entreguen los soportes de la afiliación requeridos por la entidad promotora de salud, EPS, en los términos establecidos en el presente decreto;

e) En caso de fallecimiento del cotizante, también se producirá la desafinación de sus beneficiarios, salvo que exista otro cotizante en el grupo familiar, caso ene/cual quedará como cabeza de grupo;

f) Cuando la Entidad Promotora compruebe la existencia de un hecho extintivo de la caridad de afiliado, cuya novedad no haya sido reportada;
g) Cuando la Superintendencia Nacional de Salud defina quejas o controversias de multiafiliación;

h) En los demás casos previstos en el Decreto 1485 de 1994 articulo 14 numeral 7.

PARÁGRAFO 1o. Las entidades promotoras de salud, EPS, presentarán semestralmente informes consolidados a la Superintendencia Nacional de Salud sobre los casos de desafinación.

PARÁGRAFO 2° En el evento de que la persona desafiada adquiera capacidad de pago antes que opere la pérdida de antigüedad, debe reingresar a la misma EPS a la cual se encontraba afinado, cuando no cumpla con los requisitos para ejercer el derecho a la movilidad. Será suficiente el reporte de novedades para efectuar su rea filiación.

Cuando se presente desafinación por mora en el pago de aportes, la persona deberá afiliarse, nuevamente a la EPS en la cual se encontraba vinculado y pagar la totalidad de los aportes adeudados al Sistema con sus intereses correspondientes. La EPS podrá compensar por los periodos en los cuales la afinación estuvo suspendida (3 meses) y girará sin derecho a compensar los demás aportes.

PARÁGRAFO 3o. En los casos a que se refieren los literales g) y h), la EPS deberá enviar en forma previa al afiliado una comunicación en los términos establecidos en el edículo 11 del Decreto 1703 de 2002.

Es necesario indicar, que el literal a) del Artículo 2 del Decreto 2400 de 2002 que modifica el Artículo 10 del Decreto 1703 del mismo año, fue declarado nulo por el Consejo de Estado mediante Sentencia con Exp 1476 de 2011,

Hecha la precisión anterior, debe señalarse que es una obligación del cotizante, en este caso del trabajador independiente, comunicar las novedades del periodo de cotización, es decir, informar la novedad de retiro o pérdida de capacidad de pago. En este caso, si el independiente no informa el cambio en comento o retiro, ante la EPS seguirá figurando como cotizante independiente al no haberse materializado su desafiliación, generando dicha circunstancia el pago de los aportes e intereses moratorios hasta que se verifique el reporte de la novedad, lo anterior sin perjuicio de que la EPS suspenda el servicio de salud al no verificar el pago del aporte como independiente, tal y como lo prevé el Artículo 57 del Decreto 806 de 1998.

Así las cosas y para efectos de recuperar su antigüedad en el sistema de salud, deberá asumir el pago de los aportes que adeuda a la EPS junto con sus intereses moratorios hasta que se verifique su desafiliación como consecuencia de reportar el retiro o pérdida de capacidad de pago.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

DENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO
Directora Jurídica ( E)

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